Todos a la cárcel
Lunes, 28 de Diciembre de 2009 12:23
Editorial
Precisamente ahora que muchos medios de comunicación dirigen su vista hacia Internet como nueva plataforma, ese juez viene a decir que a su juicio y criterio, respetable pero muy discutible, el derecho a la información (Artículo 20 de la Constitución Española) no se aplica para Internet. En la página 18 de la sentencia, difundida por la propia Cadena SER en su página web, el juez afirma que la protección constitucional del derecho a la información "se refiere a los medios de comunicación social (televisión, radio o prensa escrita) pero, debe matizarse, Internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal".
Ante estas afirmaciones, como no podía ser de otra manera, de modo inmediato las asociaciones de prensa se han mostrado en contra de la sentencia, así como también otras asociaciones de medios de comunicación online y buena parte de directores de periódicos.
La Asociación de la Prensa de Madrid (APM) y la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) consideran que la sentencia del juez titular del juzgado 16 de Madrid es "inaudita, desmesurada y asombrosa". El más duro de los directores de periódicos fue Pedro J. Ramírez, director de El Mundo, quien tachó la sentencia de "disparate".
Además, otra de las críticas más usadas por muchos de quienes han valorado el texto con el fallo judicial ha sido la desmesurada pena impuesta. El juez Ricardo Rodríguez Fernández no solamente condena a los periodistas Daniel Anido Díaz y Rodolfo Irago Fernández a un año y medio de cárcel, sino que añade unas cuantiosas indemnizaciones por publicar la lista de nombres de afiliados irregulares del Partido Popular de Madrid, y además los inhabilita para ejercitar el periodismo durante tres años y les quita el derecho de sufragio pasivo, esto es, a presentarse a las elecciones.
O sea, condena a dos periodistas a cárcel por hacer su trabajo periodístico, y además les quita el derecho a ejercer su profesión y ganarse el sustento con el periodismo. En cuanto a la inhabilitación para ejercer la profesión periodística, la perplejidad que causa esta sentencia es clara, pues el propio texto de la sentencia reconoce que la información elaborada y difundida por los periodistas a través de la versión digital de la Cadena SER (www.cadenaser.com) era un "hecho noticiable".
Pero para argumentar la condena por la publicación de esa lista de nombres con supuestos afiliados irregulares al PP, el juez antepone el derecho a la intimidad y la propia imagen (Artículo 18 de la Constitución Española), al Artículo 20 (Derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra...) y añade que la ideología tiene en nuestro ordenamiento jurídico “una especialísima protección y su revelación conlleva, incurrir en el tipo penal referido", que según el juez corresponde al delito de “descubrimiento y revelación de secretos".
Desde el respeto debido a las decisiones judiciales -aunque en esta ocasión sea muy difícil respetar esta sentencia-, sumamos a todas las voces críticas nuestro más profundo desacuerdo con este fallo judicial en todas sus partes, y consideramos que esta sentencia, contra la que afortunadamente cabe recurso ante otras instancias judiciales, debe ser revisada y revocada a la mayor brevedad posible, o de lo contrario puede sentar un muy peligroso precedente contra el derecho a la información y la actividad periodística.
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