Opinión / Tribuna libre
Más necesarios que nunca
Jueves, 17 de Noviembre de 2011 08:30
Por Raúl Liaño Garallar, delegado comarcal de CC OO en Torrelavega

Raúl Liaño
En un primer momento todos los "expertos" y "menos expertos" coincidían en el origen de la crisis: las hipotecas subprime fueron la gota que colmó el vaso, dentro de una especulación financiera sin escrúpulos, en un mercado bancario totalmente desregulado.
En esa primera etapa de la crisis, también coincidían casi todos en que eran necesarios cambios profundos en el sistema económico, fundamentalmente regulando el sector financiero, estableciendo controles y normas internacionales, es decir estableciendo reglas para evitar que se seguiría con la economía de casino que nos ha llevado a esta situación. Algunos iban más allá todavía y hablaban de refundar el capitalismo, es decir, de dar un vuelco al actual sistema.
Pero desgraciadamente, con el paso del tiempo, y el agravamiento de la crisis internacional, el discurso, y sobre todo, las recetas para salir de la crisis fueron cambiando. De esta manera los causantes de esta situación, ese ente etéreo que llamamos mercados, han ido imponiendo progresivamente sus reglas, imponiendo sus recetas mágicas, cual dogmas de fe. Pero lo que es más grave aun, han conseguido establecerse por encima de las políticas públicas, e incluso de los gobiernos elegidos democráticamente.
Este nuevo escenario que se nos plantea hace que las decisiones de los mercados (multinacionales, gran banca, grandes fondos de inversión, FMI, BCE, Agencias de (des)calificación, etc.) pongan en tela de juicio los derechos económicos, laborales y sociales en los que se basa la convivencia de nuestras sociedades "democráticas".
Y es en este nuevo escenario de recortes; donde la palabra de moda es la austeridad, donde se nos sigue pidiendo más y más sacrificios a los de siempre, sin estudiar ninguna otra alternativa, porque, según "nuestros representantes políticos", es la única solución para contentar a los dichosos mercados; donde aparece el sindicalismo de clase con su papel reivindicativo y de defensa de los derechos laborales y sociales, como obstáculo a la implantación de todas estas medidas neoliberales, que ya en el pasado, han demostrado ser nefastas para los ciudadanos (todas las fórmulas que ahora se plantean para Europa fueron aplicadas en los años 80 en América Latina por las mismas manos ejecutoras-FMI- con los resultados que hoy todos conocemos). Pero nos oponemos proponiendo alternativas, fórmulas distintas para salir de este lío en que nos han metido, porque haberlas haylas. Sobre todo exigiendo que los sacrificios sean compartidos con equidad, de manera socialmente justa, donde los que más tienen, y sobre todo, los mayores culpables de esta crisis sean los que más tengan que responder.
Por eso, desde CCOO creemos necesario reivindicar el papel de los sindicatos de clase, que buscan ser defensores de intereses generales y protectores de los derechos de convivencia y ciudadanía. El movimiento sindical lleva ya varios años recibiendo ataques desde los círculos políticos, económicos y mediáticos (reaccionarios y no tanto), que sin ser nuevo, si notamos tintes de agresividad nunca vistos. Tenemos claro que se ha orquestado una campaña de acoso y derribo desde los círculos de poder antes mencionados, sobre todo, porque somos el último muro de contención de las políticas neoliberales.
Pero dicho lo anterior, no queremos evitar la autocrítica y la reflexión, pues creemos que estamos ante una buena oportunidad para reflexionar sobre el movimiento sindical ante los desafíos presentes y futuros. Pero partiendo de la base incuestionable de nuestra legitimidad que se basa en 3 fuentes: afiliación, participación y resultados de las elecciones sindicales, amplísima presencia en la negociación colectiva que afecta a todos los trabajadores, aunque no sean afiliados, y representación institucional ante los poderes públicos defendiendo intereses generales de toda la ciudadanía.
Desde CCOO siempre hemos trabajado intensamente con propuestas, de manera activa. A nivel internacional, a través de la CES (Confederación Europea de Sindicatos), y de la CSI (Confederación Sindical Internacional); que agrupan a los principales sindicatos a nivel europeo, y mundial, respectivamente: quita y demora de la deuda de determinados países, eliminación de paraísos fiscales, una nueva moneda de referencia diferente al dólar, subir gravamen fiscal a las SICAV, aplicación de tasas a las transacciones financieras, etc. A nivel nacional: ajuste del déficit sobre los acreedores con una quita sobre las deudas de las familias y las empresas, fiscalidad más progresiva, atajar el altísimo fraude fiscal, restaurar impuestos que se han ido eliminando en los últimos años, etc.
Desde el estallido de la crisis, nuestro papel como sindicato ha estado saturado por la avalancha de los efectos de la crisis (ERE´s, desempleo, reformas, recortes, etc.), en definitiva, pérdida o reducción de derechos. Quizás sea el momento de salir a la ofensiva y presionar más para que las políticas de ajuste sean socialmente más justas y actúen sobre las causas principales de la crisis, porque tenemos claro que, o actuamos sobre las causas de la crisis, o los efectos de estas no tendrán límites.
Desde CCOO creemos necesarias, más que nunca, la búsqueda de alianzas con todas aquellas fuerzas y colectivos que, como nosotros, crean que hay otras alternativas para salir de esta maldita crisis de la que las clases trabajadoras no somos culpables, y que, sin embargo, estamos pagando y sufriendo casi todas sus consecuencias. Por eso tenemos que conseguir concienciar, despertar y movilizar a la sociedad en general, y a la clase trabajadora en particular. Debemos confluir con los partidos políticos que estén en nuestras mismas tesis, o parecidas, caso de IU, algunos sectores del PSOE y otros partidos de izquierdas. Todo ello sin olvidar que la respuesta no sólo debe darse a nivel nacional, sino también internacional, y para ello es fundamental el papel de CES y CSI.
CCOO siempre ha jugado un papel relevante, y muchas veces fundamental en determinados momentos de nuestra historia democrática y predemocrática. Ahora nos encontramos en uno de esos momentos cruciales de nuestra historia y queremos ser y vamos a ser un actor protagonista.
Para ello no nos van a doler prendas, y creemos necesario ser autocríticos y analizar y reflexionar sobre nuestro funcionamiento, nuestras estructuras, nuestro modo de llegar a los trabajadores y a toda la sociedad en general. Tenemos que hacer un esfuerzo para llegar colectivos y sectores que cada vez nos son más difíciles: PYMES, jubilados, autónomos, desempleados.
Partimos de la base, y tenemos muy claro, que el modelo sindical español es el que es, no decimos que sea ni mejor ni peor que otros como los anglosajones o los de los países nórdicos, donde, por ejemplo, las condiciones y derechos que dan los convenios colectivos a los trabajadores, sólo se les aplican si están afiliados al sindicato que ha negociado dicho acuerdo laboral, lo que asegura unos porcentajes de afiliación altísimos. Se podría debatir mucho sobre los diferentes modelos sindicales europeos y ver cual seria el mejor. En todo caso, nuestro modelo también tiene sus ventajas, desde nuestro punto de vista, sobre todo porque todos los trabajadores, tanto de PYMES como de grandes empresas, están amparados por sus convenios, ya sean sectoriales, territoriales, de empresa. Ahí es donde aparecemos los sindicatos, negociando esos convenios, impidiendo que las relaciones laborales se atomicen o se individualicen, como pretende la patronal. Porque, cuando un trabajador firma un contrato, ¿qué poder de negociación tiene delante del empresario? ¿Cuántos trabajadores pueden regular sus condiciones (salario, jornada, turnos, descanso, permisos, etc.) en la firma del contrato? La suerte que tenemos a día de hoy es que todas estas materias quedan reguladas a través de los convenios colectivos. Sin embargo, este modelo discrimina a los afiliados , no fomenta la afiliación y determinados sectores interesados cuestionan nuestra representatividad. En CCOO, como el resto de sindicatos españoles, tenemos una organización de pirámide invertida, con una estrecha base (afiliación), con un núcleo que sería nuestra representación (delegados/as), y en la cima nuestro campo de actuación (trabajadores/as). Lógicamente esta disfunción organizativa se intenta compensar con las famosas, más que merecidas e imprescindibles para llevar adelante nuestra labor, subvenciones.
Quiero detenerme un poco en las subvenciones y hacer una comparación que estoy seguro os va a hacer reflexionar y daros cuenta de cuanto de manipulación y mala intención hay por parte de los que sacan continuamente y cuestionan nuestras, como he dicho antes, merecidísimas subvenciones, que siempre revierten en beneficio de todos los trabajadores y de toda la sociedad en general:
Los sindicatos reciben del Estado por esta acción sindical que desarrolla las leyes y las adapta a cada sector y empresa 15,7 millones de euros. Hablamos de más de 9.000 convenios y la mayoría de los trabajadores y trabajadoras regulados por un convenio colectivo.
Las organizaciones empresariales, todo hay que decirlo, reciben ayudas similares. Los partidos políticos reciben 84,4 millones de euros, la Casa Real 8,9 millones y la Iglesia Católica, sin reconocimiento constitucional en un Estado Laico, recibe 252 millones de euros.
Las asociaciones juveniles reciben 7,8 millones. La Federación Española de Fútbol 4,8 millones. Las empresas privadas de prensa escrita y las televisiones privadas reciben 360 millones de euros, el Cine Español 89,6 millones de euros.
Los curas que trabajan en instituciones públicas como hospitales, cárceles y el ejército, reciben lo mismo que los sindicatos, 15 millones de euros.
Los profesores de religión nos cuentan 600 millones de euros y las subvenciones a los toros 564 millones de euros, aunque sólo merecen el interés del 28 por ciento de los españoles.
No parece mucho, la cantidad que reciben los sindicatos. Sin embargo siguen abundando los ataques según los cuales los sindicatos están comprados y no defienden los intereses de los trabajadores.
Veamos el caso de CCOO. Los más de 1.200.000 afiliados y afiliadas, con el pago de las cuotas, cada mes, aportamos 118 millones de euros al sindicato. Los servicios jurídicos para afiliados y no afiliados, apartan unos 20 millones de euros. Las subvenciones del Estado no llegan a suponer ni el 10 por ciento del total de nuestros ingresos.
Los poderes económicos, salvados de la crisis por el Estado. Los poderes políticos que mantienen sueldos públicos, subvenciones públicas y una corte injustificable de cargos a dedo, asesores, gabinetes, etc.
Los poderes mediáticos, que viven de la subvención y la publicidad de las Administraciones Públicas, saben todo esto, conocen la realidad.
Pero siguen atacando a los sindicatos, porque saben que son la barrera más sólida para frenar la avaricia, la especulación, la corrupción y los cambios que pretenden introducir para, a base de ajustes y recortes, hacer pagar a los trabajadores y sus familias, el coste de la crisis.
Para ello no dudan en utilizar dos tácticas muy ensayadas por los regímenes totalitarios, autoritarios y fascistas: "Las grandes masas sucumben más fácilmente a una gran mentira que a una pequeña", "una mentira repetida adecuadamente mil veces se convierte en una verdad".
¿Sigues pensando que son injustas las subvenciones que recibimos?
Todos nosotros elegimos cada día caer o no caer en estas trampas.
La nueva regulación de los juegos y apuestas 'online'
Martes, 08 de Noviembre de 2011 11:09
Por Jaime Rodríguez Díez. Letrado de Diez & Romeo Abogados

Jaime Rodríguez Díez
I.- Aprobación de la nueva Ley del Juego.-
A las puertas del pasado verano se aprobó la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, donde se instaura una nueva regulación acorde a las nuevas exigencias de la sociedad del conocimiento. De hecho, el texto normativo plasma legalmente como el concepto tradicional del juego ha cambiado sustancialmente desde su despenalización en 1977. Y eso debido a 3 circunstancias: (i) la irrupción de los nuevos servicios de comunicaciones electrónicas, (ii) la utilización de los servicios de juego interactivos a través de Internet, y (iii) la desvinculación de este tipo de actividades lúdicas del territorio,
De ahí que el legislador busque controlar el juego online con la atribución de tres funciones. Una ordenación de la actividad a través de autorizaciones y licencias, un sistema de regulación y control, y un régimen sancionador que garantice la efectividad del marco regulatorio.
II.- Estructura de la Ley
La Ley de regulación del juego en España se divide en VII títulos, compuestos por 49 artículos, 6 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 11 disposiciones finales.
Alcance, definiciones y requisitos.-
Lo primero que analiza la nueva Ley del Juego es su alcance. En este sentido, se regula toda actividad de organización, explotación y desarrollo de actividades de juego de ámbito estatal, realizadas a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. Asimismo, se reglamenta la actividad publicitaria conectada con la misma,
Se definen claramente las actividades de juego, lotería, rifas, concursos y apuestas que pueden ser deportivas, hípicas o de otra naturaleza, en su modalidad de apuestas mutuas, cruzadas o de contrapartida.
En el título II, se recogen los requisitos de los juegos, así como las prohibiciones objetivas y subjetivas a las actividades objeto de regulación. Igualmente, se regula la publicidad del juego al amparo de las competencias del Estado previstas en el artículo 149.1.6 de la Constitución Española,
Autorizaciones y requisitos técnicos.-
El Título III determina el régimen de licencias y autorizaciones, sus clases y características. Se prevé las licencias genéricas se otorgarán tras el correspondiente concurso público y tendrán una duración de 10 años renovables por un período idéntico, salvo que se decrete su limitación. Una de las particularidades es que los interesados podrán solicitar una nueva licitación de licencias transcurridos 18 meses de la anterior convocatoria.
En el Título IV, se establecen los requisitos técnicos mínimos que deberán cumplir los equipos técnicos de la actividad de juegos autorizados. Sobre todo, se habrá de garantizar evitar el acceso a los juegos online a los menores e incapacitados y a las personas que lo tuvieran prohibido.
La Comisión Nacional del Juego.-
El siguiente bloque es el relativo a los órganos administrativos del sector. Se crea un órgano regulador, la Comisión Nacional del Juego, al que se le atribuyen todas las competencias necesarias para velar y asegurar la integridad, seguridad, fiabilidad y transparencia de las operaciones de juego, así como el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones establecidas para su explotación.
Su composición estará integrada por el Presidente y 6 consejeros a los que se le aplican un régimen de incompatibilidades muy férreo para garantizar su independencia.
Por último, se establece el Consejo de Políticas del Juego como el órgano de participación de las Comunidades Autónomas.
Sanciones y fiscalidad.-
De especial importancia es el Régimen Sancionador determinado en el Título VI. Allí se establece el régimen de infracciones y sanciones en relación con las actividades lúdicas, así como el procedimiento sancionador. Es destacable el importe de las sanciones que será: (i) Leves: Apercibimiento por escrito y/o multa de hasta cien mil euros. (ii) Graves: Multa de cien mil a un millón de euros y/o suspensión de la actividad por un plazo máximo de seis meses. (iii) Muy graves: Multa de un millón a cincuenta millones de euros y/o pérdida del título habilitante
Y finalmente, en el Título VII, «Régimen Fiscal», se determina el régimen impositivo aplicable al desarrollo de las actividades de juego reguladas en esta Ley. Este nuevo impuesto, en el ámbito estatal, grava las operaciones de juego, así como a las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, aunque no sean estrictamente juego. Por último, se establece una tasa fiscal sobre las actividades y servicios prestados a los operadores por la Comisión Nacional del Juego.
III.- Conexión directa con otras leyes.-
La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, tiene una incidencia determinante en la legislación sectorial sobre publicidad, protección de datos personales y comercio electrónico. Estas tres disciplinas contemplan obligaciones vinculadas con los deberes de los juegos online, por lo que se debe tener un conocimiento integral de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
IV.- Algunas finalidades cumplidas
La Ley integra las nuevas fórmulas telemáticas y regula la forma de acceder a la explotación de las actividades de juego de ámbito nacional, permitiendo la apertura del sector a una pluralidad de operadores de juego.
De este modo, con esta legislación se cierran los interrogantes creados ante la nueva situación del mercado (i) dotando de seguridad jurídica a operadores y participantes en los diferentes juegos, (ii) afianzando la protección de los menores, del orden público, y de los que voluntariamente no desean participar, y (iii) fortaleciendo la prevención de los fenómenos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
Queridos docentes
Jueves, 27 de Octubre de 2011 07:38
Por Elena Hernández Lauffer

Elena Hernández Lauffer
Pero no, ustedes "señoritos" no cedéis ante las dos horas más de trabajo a la semana (20, que poca vergüenza) sin encima ver perjudicado su salario) y excusáis semejante actitud haciendo que defendéis a vuestros compañeros interinos cuando este personal se ahorraría de no tener que cubrir tanto absentismo laboral en un país plagado de sinvergüenzas en donde emanan las bajas por depresiones ficticias de aquellos que tienen trabajo cuando lo que tenían es que dar gracias y darse cuenta de que la mitad de España vive auténticos dramas y claman por un trabajo a la vista, sea cual sea.
España va mal, pero yo me canso a diario de ver trabajadores sinvergüenzas que fingen estar deprimidos y se mofan de ello una vez otorgada la baja y lo digo ostentando en este momento el puesto de Presidenta del Comité de Empresa. Cuántos jóvenes sin oportunidad alguna darían lo que fuese por ocupar esos puestos de docentes trabajando no 20 sino 30 horas semanales que hasta llegar a las 50 (ilegales) que otros tienen que hacer para sacar un sueldo decente, aún queda bastante.
Dejemos las depresiones para el que quiere trabajo y encuentra día tras día todas las puertas cerradas. Y los maestros... menos lloriquear y más estar en las aulas que son....unos privilegiados en estos tiempos que corren. Privilegiados.
“Nuevos inquilinos, viejas cuestiones”: Plan Besaya 2020
Viernes, 21 de Octubre de 2011 14:48
Por Joaquín Díaz Rodríguez
La imagen que viene a la mente ante este nuevo proyecto es la de esos inquilinos de una casa (el nuevo gobierno son los nuevos inquilinos de la Casa Cantabria) que cuando la quieren habitar, cuando la van a ocupar se encuentran que sus anteriores inquilinos la han dejado tan mal atendida, tan sucia, tan abandonada, y tan destrozada que deben volver a limpiar el polvo, a pintarla, a reparar los desperfectos, a desatascar las cañerías y a colocar los trasteros...y así cada nuevo inquilino. Con estos viejos, nuevos proyectos se trata de lo de siempre limpiar, arreglar, adecentar y evitar los malos olores, pero con los que nunca se llegan a poner los muebles, las lámparas, los baños, la cocina, los salones, la luz para que puedan entrar vecinos y amigos y disfrutar de la riqueza y del gran ambiente que se espera; es decir, nunca se llega a decorarla, dotarla adecuadamente con muebles nuevos y espacios amplios. Nunca se llega a orientarla adecuadamente.
Lo que siento y pienso, es que es que no es la casa entera la que se encuentra en tan malas condiciones, sino que anteriores inquilinos se ocuparon muy bien y mucho, sin reparar en costes y gastos de otras habitaciones de la Casa Cantabria. Esas habitaciones son las que suelen estar muy bien terminadas y con vistas a la bahía, y además, a las que han ido mejorando cada inquilino. Al resto de las habitaciones, las que están en el centro de la casa nunca llegan los presupuestos y se agotan los plazos. Pasado un tiempo, los inquilinos se quedan a vivir y a disfrutar de las habitaciones con vistas a la bahía y las del centro, al oler mal y estar sucias, las cierran hasta que vuelva a haber un nuevo inquilino. Nuevos inquilinos y viejas cuestiones...siempre las mismas. Así lo veo, así lo siento y así os lo cuento.
El alcance de la responsabilidad de la banca española. Consecuencias de la quiebra de Lehman Brothers
Domingo, 09 de Octubre de 2011 13:45

Lucía Amores
Por Lucía Amores Caballero, letrada del Despacho Díez&Romeo Abogados de Madrid.
En 2009 y 2010 se iniciaron numerosos procedimientos a causa de los importantes perjuicios sufridos por la quiebra de Lehman Brothers en los inversores de todo el mundo. Nos ocuparemos de los españoles. Cuando invirtieron en los bonos emitidos por éste, se trataba de uno de los bancos más solventes y prósperos del mundo. Pocos podían haber predicho que una entidad calificada por las agencias de rating tan prestigiosas como Standard & Poor´s o Moody´s como altamente solvente podía pasar en pocas horas a la quiebra, a pesar de la acuciante situación que vivió semanas antes de la declaración de quiebra, y que muy pocos conocían a fondo.
En efecto, a día 12 de septiembre de 2008, viernes, la calificación para Lehman Brothers era AA+ (1). El día 15 de septiembre de 2008, lunes, pasó a SD, quiebra. El caso de la mayor bancarrota de la historia, valorada en 639.000 millones de dólares, continúa en los tribunales.
La ingeniería financiera. Los bonos estructurados. Origen de los actuales pleitos
A mediados de los ochenta se desarrollaron los productos financieros estructurados. En términos generales, se trata de bonos generalmente emitidos por entidades financieras distintas de la que entra en negociaciones con el cliente final, y cuya rentabilidad deriva de referenciarlos al comportamiento que productos financieros de otras entidades tendrán durante un tiempo pactado en Bolsa, ordinariamente a largo plazo. En nuestro caso, dichas entidades financieras que entran en negociaciones con el cliente final son prestigiosos representantes de la banca privada española (Banif, Bankinter...). Dependiendo de las fluctuaciones que se produzcan en los valores a los que se referencia el bono, se obtendrá una determinada rentabilidad, ninguna rentabilidad, e incluso puede darse el caso de producción de una pérdida patrimonial en el inversor. Todas estas posibles fluctuaciones bursátiles están previstas en los contratos de adquisición de estos bonos.
Es decir, el emisor vincula los beneficios que el inversor obtendrá de su inversión al comportamiento en Bolsa de una tercera entidad financiera. En términos más sencillos, podría asemejarse a una suerte de "apuesta" entre la entidad financiera y el inversor final, sobre las fluctuaciones bursátiles de una entidad tercera que no participa en el contrato propiamente dicho.
Dependiendo de los resultados que esta tercera entidad obtenga en un plazo determinado (suele ser largo plazo), los beneficios serán mayores o menores, o incluso pueden derivarse pérdidas para el inversor. Este es el riesgo que los inversores asumen, a cambio de una potencial rentabilidad que puede llegar a ser realmente elevada.
El inversor medio
En este punto, y para determinar la responsabilidad de las entidades financieras que captaron clientes para invertir en los bonos emitidos por Lehman Brothers, se ha llevado a los Tribunales la cuestión de la "culpa" de los propios inversores que acudieron a este tipo de productos para realizar sus inversiones. Es evidente el riesgo que entraña la ingeniería financiera, por lo que el perfil de inversor que apuesta por este tipo de producto no suele ser conservador. Se trata, en términos generales, de inversores con experiencia previa, y que conocen los riesgos (y los importantes beneficios que pueden llegar a alcanzar). Para la captación de inversores, las entidades intermedias realizaban estudios sobre el perfil de todos sus clientes, a fin de tratar de captar a aquellos con experiencia previa en este tipo de operaciones.
Esta ha sido una cuestión ampliamente debatida en estos procesos. Los clientes defendían una postura de error en el consentimiento, al desconocer los riesgos que este tipo de operaciones entrañaba, mientras que la banca ha defendido una información veraz de los mismos.
Además, se ha enfrentado la tesis del deber que las entidades financieras españolas (tales como Banif, Bankinter, etc.) tenían para con el cliente de informarle de la precaria situación que estaba viviendo Lehman Brothers horas antes de declararse en quiebra, en tanto expertas en la materia, y el deber de asumir un riesgo que (i) es subyacente al producto en el que estaban invirtiendo y (ii) del que habían sido informados todos ellos en el contrato de adquisición de valores suscrito entre las partes. A esto se puede añadir que el riesgo de quiebra de una entidad es un riesgo genérico y evidente, pero no sólo de este tipo de operaciones, sino de absolutamente todo el tráfico mercantil.
Tendencia actual de la jurisprudencia en la materia
Comienzan a llegar a las Audiencias Provinciales los litigios iniciados entre el 2009 y el 2010 sobre la materia, en los cuales los inversores solicitan la nulidad del contrato y que las entidades financieras sean las que asuman el quebranto económico que supone formar parte del maremágnum de acreedores con que cuenta la malograda entidad americana. Téngase por ejemplo los fallos de la AP de Zaragoza de 31 de enero de 2011, SAP de Asturias de 19 de enero de 2011 y de la AP de Madrid de 5 de julio de 2011.
En ellos, se alega el "error en que el inversor incurrió" al suscribir los bonos estructurados, provocado por un mal asesoramiento de la entidad (Bankinter, por ejemplo), le presto en el momento de la contratación, al encontrarse en la creencia de que era la solvencia de la entidad intermediaria con la que contrataban, y no Lehman Brothers, quien garantizaba la operación.
Sin embargo, en el primer paso, la captación de clientes, se hace un estudio de una idea, que se traduce en un producto. Se anuncia el mismo y se buscan clientes y en último caso se elige el emisor, por lo que al tiempo de su difusión publicitaria ni siquiera se conoce el nombre de la entidad cuyos productos se van a adquirir.
Así, en este tipo de contratación, se realiza indicaciones tales como "AVISO IMPORTANTE SOBRE EL RIESGO DE LA OPERACIÓN: EL CLIENTE MANIFIESTA QUE ES CONSCIENTE DE QUE EN CIERTAS CIRCUNSTANCIAS EL PRESENTE PRODUCTO NO GENERA BENEFICIOS SIEMPRE DEPENDIENDO DE LA FILIACIÓN DEL VALOR INICIAL Y FINAL DEL SUBYACENTE".
Pues bien, a pesar de ello, en Primera Instancia se han producido fallos en los cuales se declara, en efecto, la nulidad del contrato, o cual suponía a las entidades la asunción de las pérdidas soportadas por el inversor. No obstante, se ha observado que esta tendencia está cambiando en las Audiencias Provinciales, puesto que en el reciente fallo de 5 de julio de 2011, se ha estimado el Recurso de apelación interpuesto por Bankinter.
En realidad, en este tipo de contrato bancario, (i) se estudio el perfil de potencial inversor, en base a su experiencia previa, y (ii) es necesario que voluntariamente el inversor indique tanto si comprende los riesgos que entraña la operación, como si tiene experiencia previa en este tipo de operaciones.
Las entidades financieras estaban desde 2007, vinculadas por la normativa MIFID2, la cual obliga, grosso modo, a desplegar determinados protocolos de información a los consumidores-inversores. Ello hace que en términos generales, nos enfrentemos a inversores experimentados y con información del producto en el que invierten.
Dicho esto, en el contrato que se suscribió las entidades españolas nunca se situaron en posición de garante en dichas operaciones, que se respetaron los protocolos de información exigidos por la normativa europea (MIFID) (2), y que el perfil de inversor que acude a este tipo de operaciones, buscando una rentabilidad muy por encima de la media, asumiendo unos riesgos también muy elevados, es el de un inversor informado y experimentado, han derivado en la absolución de las entidades financieras demandadas en esta segunda instancia. Sin embargo, debemos observar que existen otros fallos de signo contrario. La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha condenado al Deustche Bank a devolver a unos clientes la cantidad de 83.840,23 euros, más los intereses legales correspondientes, por las pérdidas ocasionas a raíz de la quiebra de Lehman Brothers.
En definitiva, habrá que esperar algún tiempo hasta que el Tribunal Supremo delimite de manera definitiva la naturaleza jurídica tanto de la obligación de cumplimiento de la normativa MIFID por parte de la Banca española, como el deber de asunción de riesgos por parte de quien invierte en productos derivados de la ingeniería financiera, que tantos beneficios puede llegar a generar.
Díez & Romeo Abogados
General Pardiñas, 15, 1º
28001 Madrid
Tel: +34 91 521 51 89
Fax: +34 91 799 29 25
(1). Las entidades de rating califican a los diferentes agentes interventores en los mercados financieros entre AA+ (altamente solvente) y SD, que significa quiebra o nada solvente.
(2). Markets in Financial Instruments Directive
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