Penas de prisión a contratista y subcontratista por la caída de un trabajador que no contaba con medidas de protección
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La pena será sustituida por multas de 1.440 euros y el trabajador, que sufre una incapacidad permanente total, será indemnizado con 106.100 euros
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos meses y veinte días de prisión a los administradores de una empresa contratista y de una subcontratista por la caída que sufrió un trabajador, que se precipitó al vacío cuando se encontraba subido a una escalera de mano metálica sin ningún tipo de sujeción.
La pena será sustituida por sendas multas de 1.440 euros.
El trabajador, al que le ha sido reconocida una incapacidad permanente total, recibirá en concepto de indemnización por las lesiones y las secuelas que sufre un total de 106.100 euros.
De esta manera, la Audiencia confirma en parte la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Santander, que entendió probada la comisión de un delito contra los trabajadores y otro de lesiones imprudentes.
La Audiencia absuelve, sin embargo, al director de obra, al considerar que si bien dicha obra carecía de medidas de seguridad colectiva –responsabilidad atribuible al responsable de la obra en tanto coordinador de seguridad-, no se aprecia relación de causalidad entre tal hecho y el accidente que tuvo lugar.
Sin embargo, explica la sentencia, los medios de protección individuales no eran adecuados y el riesgo “hubiese sido fácilmente conjugable con la simple sustitución de la escalera por una plataforma de elevación”.
Además, la Audiencia revoca la condena de cárcel impuesta por el Juzgado de seis meses de prisión, dado que entiende que las lesiones sufridas no pueden considerarse entre las que dan lugar a grave deformidad o pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal.
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