• 19 de abril de 2024

Un supermercado deberá indemnizar a una cliente que resbaló en su aparcamiento subterráneo un día de lluvia

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  • La Audiencia responsabiliza al establecimiento por no adoptar medidas que aminoren el riesgo de caídas derivado de la entrada de vehículos que derraman agua cuando en la calle está lloviendo

Santander, 30 de marzo de 2015.-

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un supermercado a indemnizar con 5.300 euros a una cliente por la caída que sufrió en el aparcamiento subterráneo, cuyo pavimento estaba mojado por el agua derramado por los vehículos que entraban ese día lluvioso.

De esta forma, la Audiencia confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Santander, que consideró responsable de la caída al establecimiento, si bien rebajó la petición de indemnización de 12.500 a 5.300 euros.

El Juzgado y ahora la Audiencia consideran que el supermercado tiene que asumir la responsabilidad de la caída debido a que no adoptó medidas que evitaran o aminoraran el riesgo de caída como consecuencia de la entrada de agua arrastrada por los vehículos que acceden al aparcamiento.

Aprovechamiento comercial del aparcamiento

El supermercado argumentaba en su defensa que no es propietario ni arrendatario del aparcamiento subterráneo en el que tuvo lugar el resbalón.

Entendía que quien debía mantener la zona de aparcamiento es la propiedad y, concretamente, la empresa de limpieza contratada por la propiedad.

Sin embargo, el Juzgado entendió que con independencia de que la limpieza de las zonas comunes corre a cargo de una empresa contratada al efecto, “el mantenimiento de la seguridad de los usuarios debía seguir residiendo en la entidad que de forma directa obtenía un aprovechamiento comercial de la propia existencia del aparcamiento”.

Y en este sentido abunda la Audiencia al afirmar que “quien usa o utiliza el lugar es quien como tal y poseedor inmediato debe atender puntual y permanentemente a ese quehacer”. “Normalmente –continúa – será el propietario, pero en otros casos quien sin ser propietario es poseedor del mismo”.

En este caso, resalta la Audiencia que el supermercado utilizaba una porción del aparcamiento para carritos y estacionamiento de vehículos “como elementos integrantes o anexos del negocio”, y que el espacio estaba “perfectamente señalizado en el suelo y en las paredes” con el nombre de la empresa.

No adoptó medidas

Pero matiza la Audiencia que “no basta con que se produzca un daño corporal en el ámbito del establecimiento público para que surja la obligación de responder, sino que es precisa la concurrencia de un elemento culpabilístico en la actuación del establecimiento”.

En este sentido, señala que la existencia de un suelo resbaladizo “no es suficiente para imputar el daño” al local “si no responde a un estado permanente o consentido, o si ha adoptado las medidas precautorias racionalmente exigibles para evitarlo”.

En este caso concreto, entiende la Audiencia que “no se acredita descuido en el deambular de la señora”, al tiempo que “no consta que en el lugar de los hechos se adoptaran medidas para evitar o aminorar el riesgo derivado de la introducción de coches en día de lluvia que derraman sobre el suelo el agua”.

David Laguillo
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David Laguillo

https://www.cantabriadiario.com

David Laguillo (Torrelavega, 1975) es un periodista, escritor y fotógrafo español. Desde hace años ha publicado en medios de comunicación de ámbito nacional y local, tanto en publicaciones generalistas como especializadas. Como fotógrafo también ha ilustrado libros y artículos periodísticos. Más información en https://www.davidlaguillo.com/biografia