A prisión por delitos contra la autoridad y vulnerar el confinamiento reiteradamente y «a conciencia»
La Audiencia de Cantabria subraya que se trata de una persona “reiterante” y “contumaz” en la comisión de delitos contra la autoridad y de actos desobedientes de igual naturaleza
Ha vulnerado en cuatro ocasiones la prohibición de deambular por las vías públicas sin ninguna finalidad concreta y sus acciones anteriores acreditan que “el respeto al principio de autoridad es literalmente vulnerado a conciencia”
La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la prisión provisional acordada por la magistrada del Juzgado de Instrucción nº5 de Santander a un hombre por incumplir reiteradamente la orden de confinamiento del Real Decreto por el que se ha declarado el estado de alarma en España.
En un auto que ha sido dado a conocer en el día de hoy y que es firme, el tribunal señala que se trata de una persona “reiterante en la comisión de delitos contra la autoridad y sus agentes, además de contumaz en la comisión de actos desobedientes tipificables como infracciones administrativas de igual naturaleza”.
Según se desprende de la resolución, el hombre ha vulnerado en cuatro ocasiones la prohibición de deambular por las vías públicas sin ninguna finalidad concreta de las que la normativa contempla.
Además, tiene antecedentes penales por delitos de robo con violencia o intimidación, quebrantamiento de condena y lesiones, y ha sido condenado por delitos de desobediencia grave a los agentes de la autoridad y de atentado a agente de la autoridad, lo que le convierte “en presunto autor de delito susceptible de agravación por reincidencia”.
El auto señala que la motivación de la medida cautelar de prisión provisional sin fianza fue la de evitar el riesgo de que el hombre cometa otros hechos delictivos similares al que ha motivado su adopción.
En este sentido, inciden los magistrados en que el recurrente “ya ha sido condenado en otra ocasión anterior por el mismo delito, y en otra ocasión también anterior por un delito incluso más grave, como es el de atentado a agente de la autoridad”.
“El bien jurídico protegido por estos delitos, el respeto al principio de autoridad, es literalmente vulnerado a conciencia por el recurrente”, señala la sala, que añade que “no le cabe ninguna duda” de que “el recurrente va a continuar quebrantando las normas caso de modificarse esta medida cautelar”.
Por todo ello, subraya el tribunal que “teniendo en cuenta los principios que inspiran la prisión provisional –necesidad, excepcionalidad, subsidiaridad, proporcionalidad y provisionalidad-, no se considera oportuno reformar la prisión provisional sin fianza inicialmente acordada”.
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