• 29 de marzo de 2024

El Banco de España y la CNMV recuerdan que las “criptomonedas” no están respaldadas por un banco central u otras autoridades públicas

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En un comunicado conjunto, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) han recordado que últimamente están proliferando en todo el mundo ciertos activos conocidos generalmente como
“monedas virtuales” o “criptomonedas”, entre los que el bitcoin es el ejemplo más destacado.
Estas “criptomonedas” no están respaldadas por un banco central u otras autoridades públicas,
aunque se presentan en ocasiones como alternativa al dinero de curso legal, si bien tienen
características muy diferentes:

-No es obligatorio aceptarlas como medio de pago de deudas u otras obligaciones.
-Su circulación es muy limitada.
-Su valor oscila fuertemente, por lo que no pueden considerarse un buen depósito de valor
ni una unidad de cuenta estable.

El debate sobre este tipo de activos ha acaparado, en los últimos meses, gran atención de los
medios y del público en general fundamentalmente por dos razones. La primera es que han
experimentado fuertes revalorizaciones que reflejan patrones propios de burbujas especulativas,
acompañadas de variaciones extremas en sus precios. A título de ejemplo, el valor medio del
bitcoin en las principales plataformas en las que se negocia (no reguladas) se incrementó en 2017
pasando de aproximadamente 850 euros por unidad a comienzos de año a más de 16.000 euros
a mediados de diciembre. Desde entonces, la tendencia ha sido descendente, con caídas en un
solo día de hasta un 20%. A 5 de febrero su precio se situaba por debajo de 5.500 euros, lo que
supone una caída de más del 65% desde los máximos de diciembre. Una persona que hubiera
comprado bitcoins a finales de 2017 y los vendiera hoy sufriría pérdidas muy notables 1 .
Adicionalmente, se están produciendo numerosas actuaciones de captación de fondos de
inversores para financiar proyectos a través de las denominadas “ofertas iniciales de
criptomonedas” o ICOs (Initial Coin Offering, acrónimo que evoca la expresión IPO o Initial Public
Offering, utilizada en relación con procesos de salida a bolsa).

La expresión ICO puede hacer referencia tanto a la emisión propiamente dicha de criptomonedas
como a la emisión de derechos de diversa naturaleza generalmente denominados “tokens”
(“vales” podría ser la traducción al español). Estos activos se ponen a la venta a cambio de
“criptomonedas” como bitcoins o ethers o de divisa oficial (por ejemplo, euros).
Los usos y características de estos “tokens” varían, siendo la clasificación más habitual la que
diferencia entre dos tipos o categorías:
-“Security tokens”: generalmente otorgan participación en los futuros ingresos o el
aumento del valor de la entidad emisora o de un negocio.
-“Utility tokens”: dan derecho a acceder a un servicio o recibir un producto, sin perjuicio
de lo cual con ocasión de la oferta se suele hacer mención a expectativas de revalorización
y de liquidez o a la posibilidad de negociarlos en mercados específicos.
La CNMV y el Banco de España advierten que, hasta la fecha, ninguna emisión de
“criptomoneda” ni ninguna ICO ha sido registrada, autorizada o verificada por ningún
organismo supervisor en España. Esto implica que no existen “criptomonedas” ni “tokens”
emitidos en ICOs cuya adquisición o tenencia en España pueda beneficiarse de ninguna de
las garantías o protecciones previstas en la normativa relativa a productos bancarios o de
inversión.
Estos fenómenos no son particulares de España sino que se están produciendo en muchos países
y tienen una dimensión internacional clara. Las “criptomonedas” se ofrecen a través de internet
de forma global y es común que su emisión y comercialización afecte a varias jurisdicciones. Ello
hace conveniente abordar la cuestión a nivel internacional y aconseja posicionamientos conjuntos
de los reguladores y supervisores del mayor número posible de jurisdicciones.
Muchas autoridades nacionales e internacionales han publicado ya advertencias en relación con
este asunto. Una de las más relevantes en el ámbito europeo es la publicada por la Autoridad
Europea de Valores y Mercados (ESMA) en noviembre de 2017.
A nivel global destaca también un comunicado reciente de IOSCO, que, adicionalmente,
proporciona acceso a los realizados por múltiples organismos supervisores nacionales.
La CNMV y el Banco de España tienen entre sus prioridades ofrecer información al público
para que los inversores y usuarios de servicios financieros estén en condiciones de afrontar
con confianza la creciente complejidad del entorno financiero. En consecuencia, ambas
autoridades creen oportuno publicar este comunicado, dirigido a inversores y en general a
usuarios financieros minoristas.

s esencial que quien decida comprar este tipo de activos digitales o invertir en productos
relacionados con ellos considere todos los riesgos asociados y valore si tiene la
información suficiente para entender lo que se le está ofreciendo. En este tipo de
inversiones existe un alto riesgo de pérdida o fraude.
En particular, antes de adquirir “criptomonedas” o participar en una ICO se deberían tener en
cuenta las siguientes consideraciones:
Espacio no regulado
Las “criptomonedas” así como los distintos actores implicados en su comercialización directa, no
están regulados en la Unión Europea. Esto implica que si una persona compra o mantiene
“criptomonedas” no se beneficia de las garantías y salvaguardias asociadas a los productos
financieros regulados.
Asimismo, ya sea por cómo están estructurados o por dónde se encuentre la residencia de sus
emisores, los “tokens” emitidos en una ICO o los productos financieros referenciados a
“criptomonedas” podrían no estar sujetos a regulación.
Por tanto los compradores o inversores carecerían de las protecciones que ofrece la legislación
española y, en general, de la Unión Europea a las inversiones reguladas, siendo especialmente
vulnerables al fraude, a la manipulación de precios o a otras actividades ilícitas. Por ejemplo, en
algunos países se han detectado estafas y esquemas piramidales relacionados con la colocación
de ICOs en las que los fondos recaudados se empleaban para fines distintos a los anunciados.
También ha habido casos de uso de “criptomonedas” con el propósito de blanquear capitales.
Problemas derivados del carácter transfronterizo del fenómeno
En muchas ocasiones los distintos actores implicados en la emisión, custodia y comercialización
de “criptomonedas” (plataformas de intercambio, emisores de ICOs, proveedores de carteras
digitales, etc.) no se encuentran localizados en España, de modo que la resolución de cualquier
conflicto podría quedar fuera del ámbito competencial de las autoridades españolas y estaría
sujeto al marco normativo del país en cuestión.
Elevado riesgo de pérdida del capital invertido
Las “criptomonedas” carecen de valor intrínseco, convirtiéndose en inversiones altamente
especulativas. Asimismo, su fuerte dependencia de tecnologías poco consolidadas no excluye la
posibilidad de fallos operativos y amenazas cibernéticas que podrían suponer indisponibilidad
temporal o, en casos extremos, pérdida total de las cantidades invertidas.

n su mayoría, las ICOs están asociadas a proyectos empresariales en etapas muy tempranas de
desarrollo, sin que exista un modelo de negocio consolidado o con flujos de caja inciertos. Estas
iniciativas pueden tener una alta probabilidad de fracaso.
Las inversiones en “criptomonedas” o en ICOs al margen de la regulación no están protegidas
por ningún mecanismo similar al que protege el efectivo o los valores depositados en entidades
de crédito y empresas de servicios de inversión (en el caso de efectivo o valores depositados en
entidades de crédito o empresas de servicios de inversión, con arreglo a ciertas condiciones, los
correspondientes fondos de garantía aseguran importes de hasta 100.000 euros).
Problemas de iliquidez y volatilidad extrema
La ausencia de mercados equiparables a los mercados organizados de valores sujetos a
regulación puede dificultar la venta de “criptomonedas” o de “tokens” emitidos en ICOs para
obtener efectivo convencional. Sus propietarios pueden no disponer de opciones en el momento
deseado para convertir en moneda convencional sus criptomonedas o recuperar su inversión. Y
cuando existe la posibilidad de vender estos activos, puede haber falta de transparencia en
relación con las comisiones aplicables y además su precio suele sufrir fuertes oscilaciones sin
causa objetiva aparente.
Información inadecuada
En el caso de las ICOs, la información que se pone a disposición de los inversores no suele estar
auditada y, con frecuencia, resulta incompleta. Generalmente, enfatiza los beneficios potenciales,
minimizando las referencias a los riesgos. Además, el lenguaje utilizado suele tener un carácter
muy técnico y, en ocasiones, poco claro, por lo que no es fácil conocer la entidad y naturaleza de
los riesgos que se asumirían con la inversión y ésta puede resultar inapropiada para las
necesidades y perfiles de riesgo de los clientes.
Adicionalmente, la CNMV ha publicado unas Consideraciones sobre “criptomonedas” e “ICOs”
dirigidas a los profesionales del sector financiero, que se pueden consultar en este enlace.

David Laguillo
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David Laguillo

https://www.cantabriadiario.com

David Laguillo (Torrelavega, 1975) es un periodista, escritor y fotógrafo español. Desde hace años ha publicado en medios de comunicación de ámbito nacional y local, tanto en publicaciones generalistas como especializadas. Como fotógrafo también ha ilustrado libros y artículos periodísticos. Más información en https://www.davidlaguillo.com/biografia