Cantabria decreta el uso obligatorio de mascarilla, con sanciones por el incumplimiento de esta medida
-La norma obliga a llevar la mascarilla correctamente, cubriendo la nariz y la boca. La mascarilla no debe llevarse en la barbilla
-Es obligatoria para mayores de 6 años en la vía pública y espacios al aire libre y cerrados de uso público
-El incumplimiento de la medida, que ha entrado en vigor esta tarde, conlleva sanciones por vulnerar la Ley General de Salud Pública que pueden alcanzar los 100 euros, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones
Santander – 16.07.2020.- La Consejería de Sanidad acaba de decretar el uso obligatorio y adecuado de mascarilla en toda la región a partir de los 6 años en la vía pública, espacios al aire libre y cualquier espacio cerrado de uso público, con independencia de que pueda garantizarse la distancia mínima interpersonal.
La medida, que ha entrado en vigor a primera hora de esta tarde con la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, establece que la mascarilla debe cubrir desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.
Su incumplimiento tiene la consideración de falta leve, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Salud Pública, y podrá ser sancionado con multas de hasta 100 euros, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran imponerse, de acuerdo con la legislación vigente, por el incumplimiento de medidas sanitarias.
De igual forma, a partir de hoy es obligatorio el uso de mascarilla en los transportes aéreos y marítimos, así como en autobuses, ferrocarril y transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, si los ocupantes no conviven en el mismo domicilio. También se exige su uso obligatorio en el acceso a las playas.
Además, se recomienda el uso de la mascarilla durante reuniones privadas de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.
Exenciones justificadas
Se exime del cumplimiento de la norma a las personas con enfermedad o dificultad respiratoria en las que el uso de mascarilla pueda agravar su patología, así como las personas discapacitadas o dependientes que no puedan quitarse la mascarilla o con alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Tampoco será obligatorio su uso durante la actividad deportiva individual y la actividad física en mayores de 65 años, siempre y cuando en este último supuesto no se superen las 3 personas, y en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.
La norma establece la no obligatoriedad del uso de mascarillas durante el consumo de alimentos y bebidas en establecimientos, actividades acuáticas o uso de instrumentos musicales de viento.
Por último, tampoco será necesario el uso de mascarillas en espacios de la naturaleza fuera de los núcleos de población.
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