• 28 de marzo de 2024

El Juzgado de lo Penal condena al alcalde de Santa María de Cayón a nueve años de inhabilitación por prevaricación

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  • Entre 2007 y 2013 se omitió “totalmente el oportuno procedimiento de selección y contratación de personal” laboral para las Brigadas de Obras, las Escuelas Deportivas y proyectos de la Agencia de Desarrollo Local

  • La juez considera probado que la contratación se realizó de forma directa por el acalde pese a los reparos de los servicios municipales

Santander, 19 de octubre de 2020.-

La titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Santander ha condenado al alcalde de Santa María de Cayón como autor de un delito continuado de prevaricación administrativa.


En una sentencia que hoy ha sido dada a conocer, la magistrada considera acreditado que “entre los años 2007 y 2013 en materia de contratación de personal laboral en la Brigada de Obras del Ayuntamiento, en las Escuelas Deportivas Municipales y en algunos proyectos de la Agencia de Desarrollo Local se ha omitido totalmente el oportuno procedimiento de selección y contratación de personal”.

La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, explica que “la contratación se efectuó de modo directo por el acusado de forma verbal o escrita, a pesar de que los servicios de Secretaría e Intervención del Ayuntamiento presentaron escritos de disconformidad con esa manera de contratar”.

Posteriormente, tales servicios municipales emitieron reparo mensualmente, en cada uno de los expedientes de las nóminas de las personas así contratadas. No obstante los escritos de disconformidad y los reparos efectuados –continúa la sentencia-, durante el periodo de tiempo indicado, el acusado procedió de idéntica forma”.

Más de ochenta reparos

Explica la magistrada que “es reconocido por el acusado y así consta documentalmente” que el primer edil omitió el procedimiento de contratación “y ello con conocimiento, así lo manifestó en el plenario, de los reparos efectuados por la Intervención del Ayuntamiento, hasta un número superior a ochenta, correspondientes al abono mensual del salario de las personas así contratadas”.

Pese a los mismos, “durante un amplio periodo de tiempo, desde el año 2007 al año 2013, el acusado procedió de idéntica forma”.


De este modo, en 2007 las contrataciones ascendieron a veintitrés personas, un año después fueron veinticuatro y en 2009, cuarenta y dos.

Durante el año 2010, por orden del acusado se contrató a treinta y seis personas, en 2011 a treinta y ocho, en 2012 a treinta y, finalmente, en 2013 a cinco.

Contrataciones que no respondían a la urgencia

No es óbice que, como trata de justificar el acusado, se tratara de una situación heredada del anterior gobierno, toda vez que el mismo ha venido desempeñando la condición de alcalde desde el año 1999. Difícilmente –continúa la sentencia- puede calificarse de situación de continuidad o heredada unas contrataciones irregulares que pudieran haberse dado con anterioridad al año 1999 hasta el 2007 y sucesivos hasta el año 2013”.

En este sentido, aprecia la magistrada que “tiempo más que de sobra tuvo para corregir tal situación, máxime cuando, como se ha puesto de relieve, en realidad no eran contrataciones temporales por razones de urgencia o necesidad puntual, sino que los trabajos, Brigadas de Obras, Escuelas Deportivas y Agencia de Desarrollo Local, eran trabajos permanentes y ordinarios”.

Es claro que la procedencia de realizar contrataciones temporales de forma habitual, año tras año, se sitúa en el ámbito de los puestos de trabajo de carácter estructural, es decir, no responden a una naturaleza ocasional o a circunstancias puntuales de incremento de necesidades”, abunda la sentencia.

Y en relación al modo en que se efectuaban las contrataciones, explica que “ni correspondían a criterios objetivos de selección, ni reunían los requisitos de igualdad de oportunidades, mérito y publicidad”.

Por todo ello, entiende la juez que atendiendo a “los hechos, la grosera omisión de los trámites procedimentales a pesar del contenido claro de los más que múltiples reparos y el periodo de tiempo en que se prolongó la situación”, procede imponer una pena de nueve años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público, en este caso, “para los cargos de alcalde, teniente de alcalde, concejal o cualquier otro de naturaleza electiva análogo relacionado con la administración local”.

David Laguillo
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David Laguillo

https://www.cantabriadiario.com

David Laguillo (Torrelavega, 1975) es un periodista, escritor y fotógrafo español. Desde hace años ha publicado en medios de comunicación de ámbito nacional y local, tanto en publicaciones generalistas como especializadas. Como fotógrafo también ha ilustrado libros y artículos periodísticos. Más información en https://www.davidlaguillo.com/biografia