El TSJC confirma la falta de legitimación del PSOE para recurrir el contrato de colaboración público-privada de Valdecilla
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ratifica la resolución del Tribunal Central de Recursos Contractuales que en mayo de 2013 inadmitió el recurso especial del Partido Socialista
Santander, 25 de septiembre de 2014.-
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso presentado por el PSOE contra la resolución del Tribunal Central de Recursos Contractuales que, en mayo del pasado año, inadmitió su recurso especial contra el contrato de colaboración público-privado de Valdecilla, al entender que este partido político carecía de legitimación activa para recurrirlo.
En una sentencia notificada hoy, el tribunal confirma la falta de legitimación activa del Partido Socialista, al tiempo que puntualiza que esta resolución “no va a entrar a conocer sobre cuestiones ajenas a la inadmisibilidad del recurso”, como “la figura contractual utilizada por la administración, su marco normativo o la publicidad” que se dio al proceso de contratación.
El PSOE entendía que tenía “suficiente legitimación activa” para impugnar el anuncio de licitación, el pliego de condiciones y el contenido del contrato de colaboración, así como la “incorrecta publicidad” del anuncio de licitación del contrato y la “falta de justificación” para utilizar la figura contractual de colaboración entre el sector público y el privado, entre otros motivos.
Sin embargo, la Sala ratifica la resolución del Tribunal Administrativo Central y recuerda que la legitimación “es un presupuesto inexcusable del proceso” que exige “una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión, de tal forma que su anulación produzca automáticamente un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio), actual o futuro, pero cierto, que debe repercutir de manera clara y suficiente en la esfera jurídica de quien acude al proceso”.
En este sentido, señala la Sala: “No encontramos base ninguna para entender que se produce un perjuicio en la esfera jurídica de los recurrentes”.
Consideran los magistrados que “tales perjuicios para los recurrentes no se alegan ni se prueban a lo largo de la demanda”. “Lo que se hace es alegar, en todo momento, que se está actuando en defensa de la legalidad, de los intereses generales de los ciudadanos, del ideario propio del partido político recurrente, del interés público”, añade el texto.
LOS PARTIDOS NO TIENEN UN PLUS DE LEGITIMACIÓN
En este sentido, la Sala alude a una sentencia del Tribunal Supremo de este mismo año en la que se dice que la “función política de carácter general” que desempeñan los partidos “no es suficiente para conferirles legitimación para la impugnación de cualquier acto administrativo que pueda tener efectos políticos si no se aprecia una conexión específica con su actuación o funcionamiento”.
Continúa la sentencia del TS señalando que “no es suficiente que exista una relación entre la disposición que pretende impugnarse y los fines de política general que puedan perseguir como asociaciones de participación política”.
La sentencia hoy notificada hace un extenso repaso de la jurisprudencia del Supremo. Recuerda que para el alto tribunal “el que se trate de un partido político no añade un plus en orden a la determinación de su legitimación activa” y que “el mero interés de legalidad no constituye, sin más, interés legítimo suficiente”.
“El que los partidos sean el cauce de la participación política, y concurran a la formación de la voluntad popular, no es suficiente para conferirles legitimación para la impugnación de cualquier actividad administrativa, si no se aprecia una conexión específica con un concreto interés, actuación o funcionamiento del partido”, insiste el alto tribunal.
Y abunda en estos argumentos al añadir que “no es suficiente que exista una relación entre la disposición que pretende impugnarse y los fines de política general que puedan perseguir”, sino que “es necesario que pueda repercutir, directa o indirectamente, pero de modo efectivo y acreditado en la esfera del partido político”.
Tomando esta doctrina del Supremo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC concluye su sentencia afirmando que “la particular recurrente –Rosa Eva Díaz Tezanos-, como persona física, no cumple los requisitos generales exigidos para considerarle legitimada activamente, pero es que el partido político no cumple con esos ni con los específicos descritos para los partidos políticos por el Tribunal Supremo”.
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