• 19 de abril de 2024

El TSJC confirma la nulidad del despido de una trabajadora embarazada despedida antes por el mismo motivo y empresa

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  • La sentencia desestima el recurso de suplicación interpuesto por una empresa que dos años antes ya fue condenada a readmitir a esta misma empleada también en estado

 

 

El TSJC confirma la nulidad del despido de una trabajadora embarazada despedida antes por el mismo motivo y empresaLa Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una empresa contra una sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Santander, que declaraba nulo el despido de una trabajadora embarazada que dos años antes ya tuvo que ser readmitida por los mismos motivos.

En su fallo, el TSJC entiende que no existió una falta injustificada al puesto de trabajo ni una desobediencia de la trabajadora que justificasen la procedencia del despido por parte de la empresa, tal y como esta pretendía.

Según relata esta sala del TSJC en los antecedentes de hecho, la trabajadora, expendedora de una gasolinera desde abril de 2009, se quedó embarazada por primera vez un año después, pasando a los pocos días a la situación de riesgo durante el embarazo, una condición que apenas mantuvo quince días al sufrir un aborto el 20 de mayo de 2010.

Tras ello, la trabajadora inició un periodo de incapacidad temporal por enfermedad común en el que permaneció hasta el 1 de agosto de ese año, fecha en que recibió el alta. El mismo día de reincorporarse al trabajo, la empresa le comunicó su despido, que fue declarado nulo por sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, de fecha 15 de noviembre de 2010.

Sin embargo, recoge el TSJC, la trabajadora nunca llegó a reincorporarse a su puesto, ya que nuevamente se quedó embarazada, pasando también de nuevo a la situación de riesgo por embarazo desde el 30 de noviembre de 2010 hasta el 18 de mayo de 2011 en que dio a luz a su hija.

Tras el nacimiento del bebé, la trabajadora pasó a la situación de baja por maternidad hasta el 7 de septiembre, fecha en que pasó a la situación de riesgo durante la lactancia hasta el 6 de febrero de 2012.

Desde entonces, la trabajadora estuvo en situación de incapacidad temporal por depresión, enfermedad relacionada –continúa el TSJC- con su nueva maternidad y las graves minusvalías que presenta su hija, hasta el 20 de julio de 2012 en que recibe nuevamente el alta médica e inicia, conforme al acuerdo alcanzado previamente con la empresa en el Orecla y debidamente comunicado, el disfrute de su periodo de vacaciones de 30 días naturales correspondientes a 2011.

Pese a ello, la trabajadora recibe por burofax el 11 de agosto carta de despido con efectos desde ese mismo día, despido que el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander declaró nulo el pasado 19 de diciembre, sentencia que da origen a este recurso de suplicación que el TSJC acaba de desestimar y que condena a la empresa a readmitir a la trabajadora y abonarle los salarios de tramitación correspondientes desde la fecha de su despido hasta su efectiva readmisión.

Para el secretario general de la Federación de la Industria Textil, Química y Afines (Fiteqa) de CC OO, Álvaro Gómez, sindicato que ha defendido a la trabajadora en las dos demandas por despido, “resulta increíble que en pleno siglo XXI todavía haya que acudir a los tribunales a reclamar el derecho de los mujeres a la maternidad sin que ello conlleve la pérdida de su puesto de trabajo”.

David Laguillo
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David Laguillo

https://www.cantabriadiario.com

David Laguillo (Torrelavega, 1975) es un periodista, escritor y fotógrafo español. Desde hace años ha publicado en medios de comunicación de ámbito nacional y local, tanto en publicaciones generalistas como especializadas. Como fotógrafo también ha ilustrado libros y artículos periodísticos. Más información en https://www.davidlaguillo.com/biografia