No tendrá que indemnizar a su marido por utilizar en el juicio de divorcio informes que sugerían maltrato
La Audiencia revoca la sentencia del Juzgado que sí entendió que la actuación de la esposa había quebrado el honor de su cónyuge y la condenó a colgar el fallo en el portal del edificio
La mujer aportó un informe psicológico en el que se apuntaba que lo dicho por ella era compatible con una situación de maltrato
En dos ocasiones llamó a la policía cuando el marido acudió a la vivienda, varios vecinos vieron la llegada de los agentes y éstos solo constataron una situación de normalidad
La Audiencia Provincial de Cantabria ha estimado el recurso de apelación presentado por una mujer contra la sentencia que declaraba que su actuación en el juicio de divorcio había supuesto una intromisión ilegítima en el honor de su marido.
Según la magistrada de instancia, “la difusión de hechos controvertidos durante el juicio de divorcio” –un informe psicológico que apuntaba a un perfil de maltratador y dos incidentes en los que la mujer llamó a la policía cuando su cónyuge acudió al domicilio familiar- “tenía como única finalidad desmerecerle en la consideración ajena”.
Sin embargo, la Audiencia concluye que “no constituyen ni subjetiva ni objetivamente una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante de la que deba responder su exmujer las referencias hechas en el proceso de divorcio a una intervención policial en el domicilio familiar o a informes psicológicos que el propio demandante considera evocadores de una conducta violenta”, pero que para la Audiencia es “inexistente”.
La sentencia del tribunal de apelación, que no es firme y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, revoca la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santander, que condenó a la mujer a publicar el fallo de la sentencia en el tablón de anuncios de la comunidad de vecinos del domicilio familiar.
Llamadas a la policía
En su demanda, el exesposo solicitaba que se reconociera la existencia de una intromisión en su honor porque había sido tachado de maltratador como consecuencia de las declaraciones de la que fue su esposa ante diversas personas durante el proceso de divorcio.
Solicitaba, además, que se condenara a la demandada a efectuar una declaración jurada manifestando que no había existido maltrato alguno y a publicar la sentencia estimatoria en el tablón de anuncios de la comunidad y en un periódico local, extremo este último que la juez de instancia no admitió.
Según la versión del exesposo, con ocasión de acudir al domicilio conyugal para recoger algunas pertenencias, la demandada llamó a la policía y a una vecina porque decía tener miedo del marido, dando a entender que era un maltratador.
En otra ocasión, cuando el demandante llevó a su hija al citado domicilio, la mujer volvió a llamar a la policía sin motivo alguno.
En ambas ocasiones, los agentes acudieron pero, tal y como manifestaron, encontraron normalidad, situación que también corroboraron los vecinos.
Por otro lado, la mujer acudió a terapia con una psicóloga que realizó un informe en el que se hacía constar que por lo manifestado el actor tenía un perfil de maltratador.
Sin embargo, añade el demandante, los dos habían acudido a distintos profesionales y todos habían descartado rasgos de maltrato, apuntando a un problema de relación de pareja.
Para la juez de instancia, estos hechos justifican la existencia de una intromisión ilegítima en el honor del exmarido, ya que no se puede “excusar” a la esposa por producirse estos hechos en un “proceso difícil de divorcio”.
No toda crisis matrimonial, razona la magistrada, tiene que implicar la existencia de maltrato psicológico, “dando a entender que el actor podía ser un maltratador, al suponer tomar de una forma tan frívola la grave problemática y lacra social que supone y teniendo en cuenta la repulsa o desmerecimiento que dichos comportamientos tienen en la sociedad de hoy día”.
Por eso cree que la conducta de la demandada “ha determinado un menoscabo de la dignidad y reputación del mismo, que no estaba justificado por el ejercicio de su derecho de defensa en el proceso de divorcio, y con el único ánimo de desprestigiar a su persona”.
La Audiencia no ve intromisión
Sin embargo, la Audiencia no percibe tal difamación porque si la conducta difamatoria se ha producido en el proceso judicial, ésta habría de atribuirse al letrado que representó a la mujer. Lo que también ocurre con la redacción de los informes psicológicos, que son “entera responsabilidad de sus autores”.
“Del uso que abogada y otros profesionales pudieran haber hecho de los datos proporcionados por la demandada respecto de su marido, no ha de responder la demandada sino, en su caso y en el procedimiento que corresponda, aquellos profesionales” señala el tribunal.
“En consecuencia, -continúa- la demandada no llevó a cabo las conductas consideradas por la sentencia de instancia como intromisivas del derecho al honor del demandante”.
Por otro lado, considera la sala que la atribución de la condición de maltratador “carece objetivamente de entidad suficiente” para considerar que constituye una intromisión en su honor.
“Las referencias a esa conducta hay que entenderlas en su contexto: la ruptura matrimonial y el juicio subsiguiente. Las mismas –sigue la sentencia- son escasas y se efectúan con ocasión de la contestación de la demanda, y en un intento de explicar y justificar la crisis familiar”.
Por último, la Audiencia analiza el grado de publicidad de la supuesta infracción al honor y señala que “ha sido mínima, toda vez que la tramitación de los procedimientos de divorcio tiene carácter reservado”, al tiempo que “la intervención policial fue percibida por los agentes y vecinos como una disputa no violenta con ocasión de la separación”.
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