¿Recibe llamadas telefónicas no deseadas? Aprenda a librarse de ellas

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Los consumidores pueden luchar contra el acoso telefónico
Los consumidores pueden luchar contra el acoso telefónico
  • Existen denuncias en las redes sociales de llamadas desde los números 971016600, 871962560 y 625323183, entre muchos otros
  • La agresividad de los comerciales telefónicos va en aumento
  • Las llamadas telefónicas no deseadas pueden llegar a convertirse en delito si quien llama insiste y utiliza insultos o lenguaje inadecuado
  • La crisis ha multiplicado la necesidad de las empresas por realizar ventas y crecen las denuncias públicas por este tipo de problemas

 

 

 

Todos lo hemos sufrido alguna vez: molestas llamadas comerciales, a cualquier hora, y de cualquier tipo de contenido, para vender cualquier producto o servicio, o para «informar» sobre determinada oferta comercial.

En muchas ocasiones, no basta con decir que no se quiere recibir ningún tipo de llamada telefónica: los comerciales, presionados por sus empresas para lograr cualquier tipo de facturación o venta, pueden llegar a incurrir en el delito penal de acoso si insisten en sus llamadas o si utilizan lenguaje inapropiado o insultos en su llamada.

Bastan tan solo dos ejemplos para dibujar un claro panorama del problema: en fechas recientes, varios consumidores han denunciado a través de las redes sociales llamadas del número 971016600 y también del número 871962560, propiedad de la empresa Euroloto24 http://euroloto24.com/

También se han recibido denuncias de múltiples llamadas provenientes del número 625323183, propiedad de Orange. Existen muchos números más y el problema de la molestia a los consumidores, lejos de remitir, aumenta.

Llamadas cada vez más frecuentes

Una fuente interna que ha trabajado en este sector del ‘telemarketing’, que prefiere permanecer en el anonimato, lo deja claro: «no existen errores informáticos que hagan llamar una y otra vez al mismo número de teléfono. Son llamadas intencionadas».

La misma fuente también confirma que las presiones que reciben los operadores telefónicos son cada vez más altas, y las empresas les obligan a vender a cualquier precio: cualquier método es válido para forzar al consumidor a comprar los servicios que prestan determinadas empresas.

Los sectores que más abusan de este tipo de agresiva técnica de venta son las telecomunicaciones y las empresas de Internet, aunque también se está extendiendo esta táctica a las entidades financieras, grupos inmobiliarios o distribuidores de servicios.

Según el vínculo del consumidor con la empresa, este tipo de llamadas comerciales se dividen en:

  1. Compañías con las que se ha tenido alguna relación comercial, bien porque se ha sido cliente o por haber contratado de forma ocasional productos o servicios. En este caso suele ser sencillo terminar con las llamadas tras comunicar a la empresa que no se desea recibir ningún tipo de información.
  2. Empresas con las que nunca se ha tenido relación. Pueden conseguir los números de teléfono de guías telefónicas, o compran a terceros una base de datos con posibles clientes o desde internet o cualquier otra fuente pública de información.
  3. DARSE DE BAJA: Para darse de baja de estas molestas llamadas de empresas con las que no hemos tenido ninguna relación hay que decir con claridad que no se desea recibir más llamadas.
  4. Si las llamadas persisten, hay que ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente, si existe.
  5. Si continúan las llamadas, hay que reunir toda la información posible, como números de origen, empresa que efectúa la llamada, y consultar con un asesor jurídico sobre la posibilidad de interponer una denuncia por acoso telefónico si el comercial se está excediendo. 

La «lista Robinson»
Existe una solución que consiste en darse de alta en la «lista Robinson», un servicio de exclusión publicitaria gestionado por la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo, para el que basta rellenar un formulario de registro en la página web de este servicio para obtener una contraseña, de forma gratuita. Una vez confirmada el alta en la Lista Robinson, el usuario tiene la opción de bloquear todo tipo de comunicaciones o de seleccionar cuáles desea o no desea recibir.

En teoría, toda empresa que realice estas estrategias comerciales debe revisar esta Lista Robinson para contrastar qué usuarios no desean recibir ninguna clase de publicidad, aunque muchas empresas de ‘telemarketing’, sobre todo las que operan rozando la legalidad, no la tienen en cuenta. Sin embargo, el alta en la Lista Robinson eliminará la inmensa mayoría de llamadas telefónicas no deseadas.

La legislación actual permite a los usuarios registrados poner una denuncia contra la empresa que se salte este requerimiento legal, ya que la Ley de Protección de Datos aprobada en diciembre de 2007 obliga «a las empresas, instituciones y organizaciones a consultar este tipo de ficheros de exclusión comercial» antes de lanzar una campaña publicitaria para cuyo desarrollo utilicen datos personales que figuren en fuentes públicas o ficheros de los cuales no sean responsables.

Según dispone el artículo 30 de la Ley Orgánica 15/1999, relativo a tratamientos con fines de publicidad y de prospección comercial:

«Quienes se dediquen a la recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial y otras actividades análogas, utilizarán nombres y direcciones u otros datos de carácter personal cuando los mismos figuren en fuentes accesibles al público o cuando se hayan facilitado por los propios interesados u obtenido con su consentimiento.
Si los datos proceden de fuentes accesibles al público, en la comunicación que se dirija al interesado se le debe informar del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento, así como de los derechos que le asisten.
Los interesados tendrán derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, al tratamiento de los datos que les conciernan, en cuyo caso se les dará de baja del tratamiento y, por tanto, se cancelarán las informaciones que sobre ellos figuren».

 

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