• 29 de marzo de 2024

Seis años y medio de prisión por violar a una mujer a la que había invitado a su casa

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-La víctima, que padecía un trastorno afectivo, acompañó al condenado a su casa, donde éste la forzó a realizarle una felación y la penetró vaginalmente utilizando la fuerza

-Forcejeó con ella, le dio un puñetazo en el rostro, la agarró por el cuello y la amenazó con un cinturón

Seis años y medio de prisión por violar a una mujer a la que había invitado a su casa
Seis años y medio de prisión por violar a una mujer a la que había invitado a su casa

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a seis años y medio de prisión a un hombre que violó a una mujer cuando ambos se encontraban en la vivienda del primero.

El tribunal le considera autor de un delito de violación y de otro de lesiones, por lo que además de la condena de cárcel, le prohíbe acercarse y comunicar con la mujer durante diez años, le impone una medida de libertad vigilada de seis años a partir de su salida de la prisión y le condena a indemnizar a la víctima con 6.700 euros por las lesiones, la secuela psicológica y los daños morales sufridos.

En una sentencia notificada recientemente y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Audiencia ha creído a la mujer, de quien subraya su “firmeza, convicción y seriedad al declarar, sin acrecentar lo sucedido ni introducir magnificaciones de lo ocurrido”.

Según el relato de hechos, la mujer se encontraba en la vivienda del acusado, a quien conocía porque ambos frecuentaban un bar, y tras comer éste la invitó a conocer la casa.

Cuando llegaron a un dormitorio, el hombre la instó para que se tumbara en la cama y se quitara la ropa. La mujer se negó, pero el acusado la arrojó sobre la cama y forcejeó con ella. Llegó a propinarle un puñetazo en el rostro, la sujetó fuertemente de la cara y del cuello y la amenazó con un cinturón.

Luego, la ordenó que le realizara una felación, “a lo que ella accedió ante el temor que la actitud del procesado le infundía” y acto seguido, la penetró vaginalmente, sin que la mujer cesara de llorar.

Como consecuencia de los hechos, la mujer sufrió lesiones en el rostro y cuello, y necesitó tratamiento odontológico –con extracción de una pieza-, ginecológico y psiquiátrico.

El acusado habla de relación consentida

En su defensa, el hombre argumentó que la relación sexual que mantuvo con la víctima fue consentida.

Sin embargo, “la sala entiende que no ha sido así, y que de forma consciente empleó fuerza física contra la víctima, con la que forcejeó, y a la que no sólo intimidó y amenazó esgrimiendo un cinturón para que se desnudara y se dejara hacer, sino que llegó incluso a sujetarla con fuerza por la cara y el cuello, propinándole un golpe en el rostro, todo para conseguir vencer su resistencia, con el objeto de someterla a sus propósitos sexuales”.

Y continúa: “Tales propósitos los materializa mediante actos inequivocamente atentatorios contra la libertad sexual de la mujer”.

Para llegar a esta conclusión, la Audiencia toma la declaración de la mujer, pero también los informes médicos y las “contundentes conclusiones” de los forenses y de los técnicos del equipo psicosocial.

Persistencia en lo expuesto

Sobre la declaración de la víctima, la Audiencia subraya que “ha demostrado una persistencia en lo expuesto”, y que “siempre ha dicho lo mismo, y cuando esto ocurre generalmente es porque lo que se dice es cierto y ha ocurrido de esa manera”.

Junto a su testimonio, las lesiones apreciadas en el rostro “son totalmente compatibles con el relato que de lo sucedido ella ha ofrecido” y “constituyen una rotunda corroboración de su versión”.

Explica la sentencia que la defensa pretendió restar credibilidad a la mujer con los hechos posteriores a la relación sexual. Tras permanecer en la vivienda, ambos viajaron hasta una ciudad cercana, cenaron juntos y el hombre le hizo un regalo que ella admitió.

Sin embargo, la Audiencia señala que si bien “esta conducta es extraña en alguien que acaba de sufrir un suceso como el que la mujer había padecido”, “dadas las características personales” de ella y la propia naturaleza del hecho, lo ocurrido después “no sólo no excluye la relación del mismo, sino que es un efecto emocional más de la agresión vivida”.

En este sentido, explica el tribunal que la mujer tiene un grado de invalidez reconocida porque padece un trastorno afectivo, lo que determina que “no actúe conforme a los convencionalismos sociales, y que su reacción no sea la que una persona media de ordinario tendría”.

David Laguillo
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David Laguillo

https://www.cantabriadiario.com

David Laguillo (Torrelavega, 1975) es un periodista, escritor y fotógrafo español. Desde hace años ha publicado en medios de comunicación de ámbito nacional y local, tanto en publicaciones generalistas como especializadas. Como fotógrafo también ha ilustrado libros y artículos periodísticos. Más información en https://www.davidlaguillo.com/biografia