• 29 de marzo de 2024

Un cliente deberá abonar 4.000 euros a un decorador por el proyecto realizado pese a que no existió presupuesto previo

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La Audiencia reconoce que incumplió la legislación de protección a los consumidores y reduce al mínimo los honorarios al decorador por unos trabajos que sí fueron ejecutados

 

Santander, 17 de julio de 2015.-

 

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un cliente a abonar 3.935 euros a un decorador por el proyecto y la dirección de las obras que se llevaron a cabo en la vivienda que el condenado ocupaba. El cliente sí abonó las facturas relativas a mobiliario, pero no los honorarios del decorador.

 

Sin embargo, el tribunal sólo estima parcialmente la petición de la empresa de decoración –que reclamaba 7.865 euros-, ya que no elaboró un presupuesto previo, incumpliendo así los deberes que impone la legislación protectora de los consumidores y usuarios.

 

De este modo, la Audiencia revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santander, que desestimó totalmente la petición de la empresa decoradora al considerar una “flagrante infracción” que no realizara “hoja de encargo, ni presupuesto, ni documentación alguna que justifique su contratación para la realización del proyecto y la dirección de obra”.

 

En una sentencia notificada recientemente, el tribunal de apelación reconoce que el decorador “incumplió” su obligación de elaborar un presupuesto, pero añade que la consecuencia de tal incumplimiento “no puede consistir en la entera pérdida del crédito nacido de la prestación de servicios”.

 

Por tanto, decide penalizar esta carencia reduciendo a la mitad la cuantía exigida por el decorador, en atención a la “cantidad y calidad de los trabajos prestados”, que se ejecutaron en toda la vivienda y conllevaron la compra de mobiliario por valor de 35.000 euros.

 

 

Existió un plan de decoración

 

Tanto el juzgador de instancia como la Audiencia consideran probado que los trabajos de decoración se llevaron a cabo.

 

Así lo atestiguó el operario que realizó  las obras y que cobró de la empresa de decoración, y también lo demuestran las facturas de compra de mobiliario que el cliente le abonó.

 

“Si finalmente la vivienda que ocupa el demandado fue amueblada y decorada, y lo fue tras un encargo de decoración que hizo, y la decoración se realizó siguiendo determinadas instrucciones de la demandante, entonces necesariamente tuvo que haber un plan de decoración, que fue consentido por el demandado en la medida en que se realizó a su vista, ciencia y paciencia”, señala la Audiencia en su sentencia.

 

Y continúa: “Hubo un encargo de decoración, el demandante prestó unos servicios de decoración y esos servicios beneficiaron al demandado y fueron consentidos por él a plena satisfacción”.

 

A continuación, la Audiencia explica que está justificado que la empresa reclame unos honorarios, ya que las facturas que sí fueron abonadas se refieren únicamente a los muebles y otros elementos necesarios para la decoración.

 

Entiende la Audiencia que tales facturas no se expidieron para satisfacer los servicios que la empresa prestó y que consistieron en proyectar un plan de decoración, hacerse con los bienes y objetos necesarios para realizarlo y ejecutar sobre el terreno las labores necesarias para cumplir con tal plan de decoración.

 

Debe existir consecuencia “perjudicial”

 

“Estamos ante un contrato, aunque con precio no determinado sino determinable, ya que la actora no presentó al demandado presupuesto algo”, señala la sentencia.

 

Por tanto, ante este incumplimiento de la legislación, la Audiencia considera que debe existir alguna consecuencia “perjudicial” para el decorador y que, si bien no puede ser que no le sea abonado nada por el trabajo realizado –solución dada por el Juzgado-, sí pasa por “la reducción de los honorarios al mínimo posible que permita el mercado”.

 

Así pues, fija una cantidad de 3.250 más IVA, esto es, la mitad de lo solicitado por la empresa decoradora, “atendiendo a la cantidad y calidad de los servicios prestados, que comprendieron la totalidad de la vivienda y tuvieron por objeto bienes cuyo precio ascendió a 35.000 euros”.

David Laguillo
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David Laguillo

https://www.cantabriadiario.com

David Laguillo (Torrelavega, 1975) es un periodista, escritor y fotógrafo español. Desde hace años ha publicado en medios de comunicación de ámbito nacional y local, tanto en publicaciones generalistas como especializadas. Como fotógrafo también ha ilustrado libros y artículos periodísticos. Más información en https://www.davidlaguillo.com/biografia