Absuelto el acusado de dedicarse a la guarda de hachís y pertenecer a un grupo criminal que operaba en el norte de España
El TSJC informa
La Audiencia de Cantabria no ha encontrado prueba que acredite que el acusado haya tenido relación con los hechos que se le atribuían
Dos personas que trabajaban para él fueron condenadas en octubre pasado por los dos delitos que también se imputaban al acusado
Santander, 9 de mayo de 2022.-
La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto al hombre que fue juzgado el pasado mes de abril acusado de dedicarse a la guarda o entrega de hachís para otras personas, en concreto, dos hombres que trabajaban para él en su negocio de carnicería y que el pasado mes de octubre fueron condenadas por tráfico de drogas y pertenencia a grupo criminal.
En una reciente sentencia, la Audiencia de Cantabria señala que en este caso “no se ha practicado prueba alguna que acredite que el acusado haya tenido relación alguna” con la guarda, entrega o tráfico de drogas, ni tampoco que formara parte de un grupo de personas que se dedicara a ello.
Según detalla la resolución, la fiscalía fundamentaba su acusación en seguimientos, controles y vigilancias realizados al acusado, y también en la carnicería que regenta en Baracaldo.
Asimismo, la fiscalía apuntaba como elementos probatorios unas grabaciones telefónicas y los 3.450 euros en efectivo encontrados en su domicilio durante la entrada y registro que se practicó en el mismo.
Sin embargo, las vigilancias, controles y seguimientos policiales realizados avalan que “no se le ha visto entregar o recibir drogas o paquetes sospechosos”.
Los agentes no presenciaron ni entrega de droga ni comportamientos extraños
Alude la sentencia a las manifestaciones de los agentes que comparecieron en el juicio, quienes “no pudieron acercase mucho al establecimiento de carnicería” dado que era una “zona muy transitada por personas árabes” y ellos no podían hacer “vigilancias en perfectas condiciones porque llamaban mucho la atención”.
Lo más que pudieron hacer era pasar por la carnicería, y en estas vigilancias no vieron paquetes ni bultos sospechosos y tampoco presenciaron “en ningún momento entrega de droga o comportamientos extraños”.
El hecho de que otras dos personas que sí fueron condenadas por tráfico de drogas y pertenencia al grupo criminal frecuentaran la carnicería “carece por completo de valor incriminatorio, pues no tiene ni puede servir para acreditar el hecho de que el acusado se dedicara a guardar hachís para otras personas”.
El acusado explicó que esas dos personas frecuentaban la carnicería porque él carecía de permiso de conducir y necesitaba que le ayudaran en el negocio, de modo que uno de ellos hacía los recados por la mañana y el otro, por la tarde.
En cuanto a las grabaciones telefónicas, la sala explica que “de las mismas no puede afirmarse que se trate de conversaciones que reflejen una actividad de guarda y entrega de hachís”, no solo por el contenido de las mismas, sino porque la explicación ofrecida por el acusado de que los otros dos hombres le ayudaban en la carnicería “puede corresponderse con las citadas conversaciones”.
3.450 euros encontrados en su domicilio
Finalmente, en relación a la entrada y registro en su domicilio donde se encontraron 3.450 euros, el tribunal señala que no se puede asegurar que procedieran del tráfico de drogas “por cuanto no se trata de una elevada cantidad que desaconsejara su custodia domiciliaria, especialmente atendiendo a que el acusado se trata de un comerciante que necesita dinero en metálico para hacer compras, y que podría ser la recaudación de varios días de trabajo en la carnicería que regentaba”.
Además, “pese a la entrada y registro en su domicilio y en la carnicería que regenta no se le han encontrado ni hachís ni ninguna otra sustancia tóxica, estupefaciente o psicotrópica, ni tampoco enseres o utensilios necesarios para facilitar su conservación, almacenamiento o transporte, o algún instrumento de los que se utilizan para la preparación, corte y distribución de la droga en pequeñas dosis”, señala la sentencia.
En consecuencia, la “falta de resultados positivos” de las vigilancias, la “falta de valor incriminatorio” de las grabaciones telefónicas y el hecho de que no se encontrara en su poder hachís, cualquier otra sustancia estupefaciente ni enseres que se utilizan para preparar la droga “son circunstancias que obligan a la sala a dictar un pronunciamiento absolutorio”, concluye el tribunal.
La sentencia de la Audiencia Provincial no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
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