Alberto Vilar, condenado por apropiación indebida cuando era presidente de la Federación Cántabra de Fútbol
El TSJC informa
Condenado a dos años de prisión y el pago de una indemnización de 94.400 euros, Vilar presidió la Federación Cántabra de Fútbol entre 1990 a 2012
La Audiencia de Cantabria le considera autor de un delito continuado de apropiación indebida agravada por enriquecerse ilícitamente con fondos de la federación
Compró diversos efectos en una floristería, en una ferretería y en una óptica, cargó dietas por viajes inexistentes, pagó el seguro de su vivienda con la cuenta de la Federación y suscribió cuatro planes de pensiones
Santander, 24 de marzo de 2022.-
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años de prisión, 2.100 euros de multa y el pago de una indemnización de 94.417 euros al que fuera presidente de la Federación Cántabra de Fútbol (FCF) entre los años 1990 y 2012.
En una sentencia que ha sido dada a conocer en el día de hoy y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la Audiencia atribuye al expresidente de la FCF un delito continuado de apropiación indebida agravada, con la aplicación de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
El tribunal explica en su resolución que a la hora de concretar la pena ha tenido en cuenta que el procedimiento judicial se inició en 2013 y la sentencia se ha dictado en 2022. “Si bien la instrucción ha gozado de cierta complejidad, ello no ampara el tiempo pasado a la espera del enjuiciamiento de la causa”, añade.
También ha pesado a su favor que una pequeña parte de lo apropiado –las cuotas del seguro del hogar del presidente- fue devuelta cuando dejó de ostentar ese cargo.
Por el contrario, en su contra la Audiencia ha encontrado elementos como la importancia de las cantidades dispuestas, la prolongación temporal y el aprovechamiento de un puesto de responsabilidad y relevancia pública que conlleva amplias facultades de decisión.
Subraya el tribunal que el acusado “se hallaba legitimado para la gestión de elevadas sumas de dinero y entre sus objetivos no puede olvidarse el fomento de una actividad relacionada con la salud, la juventud y la infancia, como es el deporte del fútbol”.
Fondos de la entidad para fines particulares
El relato de hechos de la sentencia describe cómo el expresidente de la FCF “aprovechando su posición” y “con intención de obtener un ilícito enriquecimiento, dispuso de dinero de la citada entidad para su propio interés personal”.
Así, señala que “en connivencia con otras personas no investigadas”, el acusado y las citadas “acordaron modificar el acta” de la asamblea general de la Federación de julio de 1999 para añadir con posterioridad “que se acordaba suscribir un plan de pensiones a su favor y a cargo de las cuentas de la Federación”.
Como consecuencia de este supuesto acuerdo, contrató cuatro planes de pensiones a su favor, dos en 1999 y otros dos en 2003, a los que la Federación aportó un total de 75.420 euros. En 2007 el acusado solicitó el rescate de los dos primeros y la anulación de los segundos por jubilación.
Por otro lado, de 2010 a 2012 percibió un total de 11.931,64 euros “en concepto de dietas por desplazamientos que no se realizaban, y sin justificación documental alguna”.
Durante el mismo periodo abonó con cargo a la Federación los seguros particulares de su vivienda, por un importe total de 1.872 euros, cantidad que luego reintegró con carácter previo al inicio del procedimiento judicial.
También entre 2010 a 2012, el acusado ordenó compras de diversos efectos para su uso personal en una floristería, por importe de 258,15 euros, y también en una ferretería, por 34,6 euros. En una óptica gastó 130 euros para unas gafas graduadas.
Junto a los hechos descritos, las acusaciones también le imputaban la apropiación de lo recaudado por las entradas que la FCF compraba a la Federación Española de Fútbol para encuentros nacionales e internacionales.
Sin embargo, la Audiencia explica en su sentencia que “gran parte de esas entradas eran regaladas a diversas personas” y que, tras practicarse prueba en el juicio, “no cabe afirmar que el dinero procedente de las entradas no regaladas fuese entregado al acusado para su lucro personal”.
El acuerdo de los planes de pensiones, con tinta diferente
Tras describir los hechos que han quedado acreditados, la Audiencia detalla las pruebas que se han practicado y que han determinado los mismos.
En relación a la alteración del acta de la asamblea general para incluir el acuerdo de suscribir un plan de pensiones a favor del presidente, la Audiencia considera probado que así ocurrió.
Alude en este punto a un informe pericial que indica que el texto “fue escrito con tinta diferente al resto del documento” y que su ubicación “permite apreciar cómo la letra de las palabras que conforman la frase se va apretando, juntando, contrayendo a fin de caber en la misma línea”.
Además, aparece en el punto del orden del día denominado “Aprobación de la programación deportiva de la temporada y presupuesto para el año 1999”, lo que, para el tribunal “resulta chocante, incoherente” pues se trata de una materia ajena al acuerdo de aprobar un plan de pensiones.
“No hay que ser muy perspicaz para deducir que se trató de un añadido que fue incorporado en un momento posterior al que se realizó el resto del acta, que se buscó un hueco adecuado en el que se pudiese incorporar y que se adaptó el tamaño de la letra al hueco existente, y ello pese a carecer de cualquier relación tanto con el punto tratado con anterioridad como con el posterior”, señala la sentencia.
Y añade: “El acta manuscrita fue modificada; no lo fue por el acusado”, pero “ello solo pudo ser transcrito por orden o con conocimiento del acusado, pues era el único beneficiario del contenido del supuesto acuerdo”.
Por otro lado, en relación a los gastos en distintos establecimientos, señala el tribunal que “no suscribe” el cálculo que efectuó el perito, pues a la vista de las testificales no se puede considerar que todas las partidas “fueran a parar al acusado”, ya que “no se han encontrado ni albaranes, ni facturas en las que aparezca que la entrega o el destino era el domicilio particular del acusado”.
En consecuencia, solo se han incluido aquellos efectos que los testigos afirmaron que se habían destinado al domicilio del acusado.
“Atendiendo a los principios vigentes en el Derecho Penal y Procesal, no se comparte la fijación de cantidades “grosso modo” o por aproximación al alza” pues “la falta de concreción no puede perjudicar al acusado”, concluye el tribunal.
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