• 20 de abril de 2024

De la Sierra ve “clave” para facilitar la aplicación de la Ley de Espectáculos el desarrollo de las ordenanzas municipales

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-El consejero de Presidencia convoca a los diez ayuntamientos más grandes y a la FMC para escuchar los problemas surgidos y defiende que no puede haber flexibilización en el cumplimiento de la normativa básica

Rafael de la Sierra, 8 de junio de 2017 (C) Archivo CANTABRIA DIARIO-ESTORRELAVEGA - David Laguillo
Rafael de la Sierra, 8 de junio de 2017 (C) Archivo CANTABRIA DIARIO-ESTORRELAVEGA – David Laguillo

El consejero de Presidencia y Justicia, Rafael de la Sierra, ha afirmado que la “clave” para resolver las dudas surgidas en la aplicación de la Ley de Espectáculos y Actividades Recreativas es el desarrollo de las ordenanzas municipales, tal y como están realizando ahora varios ayuntamientos como el de Torrelavega.

Ha recordado que la ley cántabra, en vigor hace poco más de un año, no introduce cambios sustanciales en la organización de eventos y actividades, sino que recoge la normativa básica relacionada, que el Gobierno de Cantabria no es competente para modificar o flexibilizar, sino que tiene que cumplir.

De la Sierra que ha expuesto hoy esta postura a los alcaldes y representantes de los ayuntamientos más importantes y de la Federación de Municipios de Cantabria, convocados por su departamento para clarificar los aspectos legales de la Ley de Espectáculos y salvaguardar su correcta aplicación.

En opinión del consejero, se trata de una norma “razonable” y “de sentido común”, que no introduce obligaciones que no exigieran ya otras normas sectoriales sobre seguridad, salubridad, accesibilidad, deporte, patrimonio cultural y ruidos, relacionadas con la organización de espectáculos.

Ha puesto de ejemplo las limitaciones medioambientales que se exigen a la hora de organizar actividades deportivas, cuestiones que, como ha recordado, “no tienen que ver con la Ley de espectáculos sino de cumplir una normativa básica”.

De cualquier forma, De la Sierra se ha mostrado abierto a introducir las propuestas de mejora que faciliten su aplicación administrativa por parte de los ayuntamientos.

Respecto a estos problemas, ha señalado que la ley autonómica “no es la responsable”, y lo ha atribuido más a una “cierta laxitud” cuando no existía la norma y, posteriormente, a la falta de información y a interpretaciones incorrectas, que se pueden resolver con el desarrollo de las correspondientes ordenanzas municipales.

Seguridad

El consejero de Presidencia se ha mostrado más tajante en la defensa del cumplimiento de las condiciones de seguridad mínimas que recoge la Ley de Espectáculos para la organización de eventos y actividades de ocio, y más ante el importante incremento del número de espectáculos en los últimos años.

“Viendo incidentes graves en otros lugares con daños materiales y personales, tenemos que exigir que se cumplan las condiciones de seguridad que correspondan”, ha remarcado.

Algunos de los problemas tienen que ver con la contratación del seguro de responsabilidad civil y los aforos, cuestiones sobre las que el consejero ha ofrecido la colaboración y el asesoramiento del Servicio de Juegos y Espectáculos del Gobierno de Cantabria, sobre todo en el caso de los ayuntamientos más pequeños, que necesitan de un mayor apoyo.

La ronda de reuniones para “ayudar, informar, escuchar e intentar aclarar todo lo que sea posible”, como ha dicho el consejero, continuarán con los ayuntamientos más pequeños y las asociaciones vecinales y organizadores.

Desarrollos reglamentarios autonómicos

Los funcionarios del Servicio autonómico de Espectáculos han trabajado intensamente, en colaboración con asociaciones y administraciones locales, en facilitar las herramientas necesarias para su correcta aplicación y desarrollo, una función que se ha desarrollado simultáneamente a la elaboración de las normas de desarrollo de la Ley de Espectáculos.

En concreto, se trabaja en sendos decretos que establecen, por un lado, el régimen de los horarios de los establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, y, por otro lado, las condiciones generales para la celebración de pruebas deportivas competitivas organizadas, marchas ciclistas organizadas y otros eventos deportivos no competitivos organizados.

Ambas normativas, al igual que la ley, han contado con un proceso de información y participación pública y actualmente se están estudiando mejoras en el texto normativo, teniendo como base las alegaciones presentadas por la ciudadanía, instituciones y varios colectivos, así como por la experiencia recabada en la tramitación de este tipo de expedientes.

Actualmente, el Gobierno autonómico también ha empezado a trabajar en un borrador de Decreto que regule el seguro de responsabilidad civil obligatorio que exige la Ley de Espectáculos, así como la forma de acreditar por parte de los organizadores las condiciones técnicas que determinan las normativas sectoriales del artículo 13 de la Ley, o la exigencia de seguridad privada en algunos eventos.

Se desarrollará así el contenido de la Ley en aquellos aspectos que precisan de una regulación más detallada a la hora de tramitar las autorizaciones de las actividades recreativas de competencia autonómica, (que discurran por más de un municipio), y que esta nueva normativa autonómica pueda servir de modelo para aquellos municipios que aún no hayan dictado sus ordenanzas en desarrollo de la Ley.

Con ello, ha señalado el consejero De la Sierra, el Gobierno quiere facilitar la tramitación de los expedientes administrativos a los organizadores de actividades recreativas, pero “sin restar ni un ápice en la seguridad y calidad en la celebración de las mismas”.

Fin a 20 años de vacío legal

La nueva Ley de Espectáculos autonómica resolvió un vacío legal que duraba más de 20 años, dos décadas después de que la Comunidad Autónoma asumiera las competencias en materia de espectáculos y actividades recreativas.

El texto legal, que ha impulsado el Gobierno autonómico en la presente legislatura, aúna en una sola normativa y clarifica la celebración y organización de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como las condiciones que deben reunir los establecimientos públicos e instalaciones portátiles.

Al mismo tiempo, regula todas las medidas de accesibilidad, aforo e insonorización, y las condiciones de seguridad exigidas por la ley vigente.

Entre otras cuestiones, resuelve la problemática que había respecto a los espectáculos de carácter extraordinario, y que por su reiteración dejan de serlo debido al aumento del fenómeno artístico cultural de los conciertos y pequeños espectáculos que se celebran en algunos establecimientos de hostelería. Ahora se facilita la organización de estas pequeñas actuaciones en vivo de carácter musical, artístico o cultural.

En este sentido, De la Sierra ha subrayado la seguridad jurídica que se ofrece al sector empresarial de la hostelería, “tan importante para el crecimiento de la economía y el empleo regional”, y también al régimen aplicable a las competencias entre las administraciones autonómica y local.

Son importantes los aspectos reguladores de la seguridad, a lo que la normativa autonómica se fija en lo aplicable en otras comunidades autonómicas con amplia experiencia en la aplicación de sus leyes y en las normas relacionadas con protección civil y planes de evacuación.

De hecho, los locales y establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma garantizarán la seguridad del público asistente y de sus actores, la higiene y salubridad, así como evitar molestias a terceros, para lo que se establecen las cuestiones básicas que deberán concretar posteriores desarrollos reglamentarios y ordenanzas municipales en su caso.

David Laguillo
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David Laguillo

https://www.cantabriadiario.com

David Laguillo (Torrelavega, 1975) es un periodista, escritor y fotógrafo español. Desde hace años ha publicado en medios de comunicación de ámbito nacional y local, tanto en publicaciones generalistas como especializadas. Como fotógrafo también ha ilustrado libros y artículos periodísticos. Más información en https://www.davidlaguillo.com/biografia