Un juzgado de Santander ratifica el derecho de la plantilla de Paradores a compensar festivos trabajados en temporada alta
El Juzgado de lo Social 5 de Santander ha dictado una sentencia que ratifica por primera vez el derecho de los trabajadores de la red de establecimientos de Paradores de España a disfrutar en temporada alta de los días de descanso compensatorios por estar de servicio los 14 festivos del año, tras estimar una demanda interpuesta por la federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo (SMC) de UGT.
La sentencia, promovida por el sindicato en representación de un ayudante de cocina del Parador de Santillana del Mar, condena que la dirección del establecimiento denegase al trabajador la opción de disfrutar sus días de compensación por los festivos trabajados en las fechas que lo solicitó en el calendario vacacional de este año, del 10 al 18 de agosto, porque según la empresa “en agosto es el momento de más trabajo del año en el departamento de restauración”.
El fallo judicial, rubricado por el magistrado Ramón Gimeno Lahoz, aclara que el propio convenio colectivo de Paradores de España ya regula estos días de descanso en compensación por trabajar todos los festivos del año, que los denomina días abonables y no recuperables (no se pueden compensar en dinero sino en días de libranza), admitiendo que siete de ellos “podrán disfrutarse acumuladamente durante la temporada alta”.
En interés del trabajador, no de la empresa
“El trabajador sí los puede disfrutar en temporada alta y la razón parece bastante obvia, como es poder conciliar el régimen excluyente de los tres meses (los tres de temporada alta) con las necesidades personales de los trabajadores en estos tres meses”, agrega la sentencia del Juzgado de lo Social 5 de Santander.
Además, el fallo judicial subraya que “no corresponde al director del parador proteger laboralmente a la empresa de la temporada alta, pues esto ya lo ha hecho el convenio colectivo de manera detallada y en los siete días abonables y no recuperables a disfrutar en temporada alta, el interés a proteger no es el de la empresa, sino el interés del trabajador”.
La propia sentencia reconoce también el agravante de que a este trabajador se le denegase la posibilidad de disfrutar de sus días de libranza en las fechas que solicitó cuando a otro compañero sí se lo concedieron.
SMC-UGT valora la sentencia del Juzgado de lo Social de Santander y critica que “resulta difícil de entender, a la vista de la claridad expositiva de la sentencia, que todavía haya algunos directores de Paradores de España que pretendan recortar los derechos de los trabajadores con interpretaciones torticeras del convenio colectivo para luego quedar retratados como en este caso”.
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