• 29 de marzo de 2024

La Audiencia archiva la causa seguida contra Marcano y Agudo por la venta del Racing

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  • La sala no aprecia irregularidades en las operaciones financieras en las que participaron CEP Cantabria y Cantur, y las circunscribe al mandato dado por el Gobierno de Cantabria para sanear el club

  • Mantiene la investigación sobre el destino de las subvenciones concedidas por el Gobierno regional al club al apreciar indicios delictivos de prevaricación, malversación o fraude de subvenciones

  • Constata posibles indicios delictivos en los directores de Deportes que firmaron la concesión de las subvenciones sin acreditar el fortalecimiento financiero del club, y el consejero que ordenó el pago deben ser investigados

Javier López Marcano - Archivo (C) CANTABRIA DIARIO
Javier López Marcano – Archivo (C) CANTABRIA DIARIO

La Audiencia Provincial de Cantabria ha archivado la causa seguida contra los exconsejeros Javier López Marcano y Ángel Agudo por la actuación de las empresas públicas CEP Cantabria y CANTUR en la venta de acciones del Racing de Santander.

En un extenso auto conocido hoy, el tribunal estima los recursos presentados por López Marcano y Agudo, así como por el gerente del CEP Cantabria, Luis Egusquiza, y por el asesor contratado por la empresa pública para tales operaciones de venta, Emiliano Garayar, contra el auto de mayo de 2015 en el que la instructora de la Sala Civil y Penal del TSJC estimó la existencia de indicios del malversación y fraude a ente público e incoó jurado.

En aquella resolución, además, la magistrada ordenaba la remisión a los juzgados de tres hechos conocidos durante su investigación, para que fueran instruidos ante la posible existencia de indicios delictivos.

En su auto, la Audiencia archiva dos de esas remisiones y mantiene viva una: la investigación sobre el destino de las subvenciones concedidas por la Consejería Educación, Cultura y Deporte al Racing de Santander.

Así pues, se turnará al juzgado de instrucción que corresponda la posible aplicación de esas subvenciones a fines distintos del objetivo de las mismas, y el reconocimiento y pago de sucesivos ejercicios.

Sin indicios de malversación y fraude a ente público

La causa principal por la que la instructora incoó procedimiento del jurado tiene su origen en la querella presentada por Cantur por la venta de las acciones del Racing de Santander.

En su auto, la magistrada imputaba a los responsables públicos López Marcano, Agudo y Egusquiza un delito de malversación y otro de fraude a ente público, y los hacía extensivos en calidad de cooperador necesario al administrador de Dumviro, la empresa que en un primer momento compró acciones del Racing y posteriormente se las vendió a WGA Sports.

Además, entendía la juez que Emiliano Garayar, contratado por CEP Cantabria como asesor, era también cooperador necesario del delito de fraude a ente público.

Sin embargo, la Audiencia ha considerado ahora que no existen indicios de tales delitos, por lo que decide sobreseer la causa.

Un plan para salvar al Racing

En su auto, el tribunal de apelación reconoce la “decidida e inequívoca voluntad política del Gobierno de Cantabria de utilizar los recursos públicos para atajar la situación de insolvencia en que se encontraba” el Racing de Santander cuando en diciembre de 2004 ordena a CEP Cantabria que formalice un préstamo y tutele, planifique y controle el proceso de saneamiento del club, al tiempo que encomienda a Cantur que adquiera más de un millón y medio de acciones para después recolocarlas en el mercado.

La sala repasa cada uno de los pasos dados por ambas empresas públicas y concluye que las operaciones obedecen a un plan diseñado por CEP “cuyo objetivo en esencia no era, como sostiene la querella y el auto recurrido, ‘liberar del pasivo al Racing en beneficio de la familia Montalvo’ sino, como afirman los recurrentes y así lo entiende también el Ministerio Fiscal, ‘salvar al Racing’.

En relación a la operación de compra y simultánea cesión de uso de marca Racing por parte de CEP al club, la Audiencia “no aprecia irregularidad alguna en dicha operación” que, como calificó el administrador concursal es “bastante compleja, de ingeniería, a su entender muy bien pensada, para procurar al Racing el dinero que necesitaba”.

La valoración conjunta de las múltiples diligencias de investigación practicadas pone de manifiesto que nos encontramos ante un negocio jurídico complejo y atípico, cuya existencia por tanto es real y no ficticia”, señala el auto.

Además, en alusión a lo manifestado por el fiscal en su informe, la Audiencia coincide en señalar que “dichas operaciones se hicieron con el debido asesoramiento jurídico”, al tiempo que considera que “fueron conocidas por el Gobierno de Cantabria, no pudiendo deducirse, ni de su diseño, ni de su ejecución, reproche penal alguno, ello con independencia de que las mismas finalmente generaran un menoscabo para las arcas públicas por causas ajenas a la voluntad de los querellados”.

Finalmente, en relación al proceso de venta de las acciones a WGA, explica la resolución que se inicia en un contexto de “crisis patrimonial que afectaba tanto al grupo de empresas a que pertenecía la mercantil financiera Dumviro, como al club deportivo”.

Y pone de manifiesto la “preocupación del Gobierno de Cantabria por actuar con corrección y con arreglo a derecho”, “ajustándose a las recomendaciones que le fueron efectuadas, no apreciándose por tanto en dicha conducta concierto de voluntades alguno destinado a perjudicar al ente público”.

Continuar la investigación sobre el destino de las subvenciones

El auto recurrido, además de incoar jurado por las operaciones relacionadas con la venta del Racing, deducía testimonio para que se investigara el destino dado a las subvenciones que el Gobierno regional concedía anualmente al club deportivo.

En este punto, la Audiencia decide mantener esta decisión ya que considera que no se cumplió una de las condiciones para poder acceder a la subvención, como era la de acreditar el “fortalecimiento de la situación financiera”, máxime cuando el club fue declarado en concurso de acreedores en 2011 y ese mismo año la subvención le fue reconocida e incluyo abonada.

A juicio de la sala, “se obvió palmariamente la condición consistente en la acreditación del fortalecimiento financiero”, lo que “pone de manifiesto la existencia de indicios de la posible comisión, tanto por los directores de deportes firmantes de las correspondientes certificaciones justificativas del cumplimiento de los requisitos de la subvención, como eventualmente por el consejero que ordenó el pago, así como por los responsables del club, de los correspondientes delitos de prevaricación, malversación o incluso fraude de subvenciones”.

Exime a Garayar de responsabilidad penal

Sobre las imputaciones de Emiliano Garayar, la Audiencia señala que“carecen de suficiente respaldo y apoyo probatorio, no existiendo indicio alguno” de que la facturación del despacho “fuera excesiva, ni mucho menos que no obedeciera a la efectiva prestación de servicios profesionales”.

En el mismo sentido, al referirse sobre su participación en la venta de las acciones del Racing a Dumviro, el tribunal de apelación manifiesta que fue “absolutamente neutral e inocua, sin que obren en la causa datos que permitan afirmar que el mismo desempeñara ningún tipo de actuación irregular, siendo su labor principal la propia de un asesor jurídico”.

En el mismo sentido, considera la Audiencia la “improcedencia” de la remisión al juzgado de copia de las actuaciones por la posible existencia de indicios de prevaricación en la contratación de Garayar por parte de CEP sin expediente, publicidad ni concurrencia, tal y como había acordado la instructora.

Finalmente, entiende el tribunal que todos los hechos que se le imputan a Garayar relativos a su participación en la venta del Racing por Dumviro están prescritos, dado que sucedieron entre 2005 y 2006 cuando su declaración como imputado tuvo lugar en diciembre de 2014.

Ecoparque Besaya

Por otro lado, la Audiencia también decide archivar la deducción de testimonio que realizó la instructora para que un juzgado de instrucción investigara la recompra de participaciones del Ecoparque Besaya a una empresa de Montalvo.

Entiende la sala que de las diligencias practicadas no se desprenden “indicios que hagan pensar que con dicha operación se pretendió favorecer a las empresas de la familia Montalvo en detrimento de las arcas públicas”.

En este sentido, explica la resolución que tal recompra perseguía resolver el contrato derivado del concurso de adjudicación, cuyo pliego de condiciones había sido anulado por el TSJC por sentencia.

La sala no alberga duda alguna respecto a que dicha escritura pública –de trasmisión de participaciones sociales, cesión de préstamos participativos y extinción de relaciones jurídicas- supuso la resolución y extinción de las relaciones jurídicas derivadas de la inicial adjudicación, cuyo pliego había sido anulado por sentencia”.

Pese a que Montalvo no recurrió el auto de la instructora de la Sala Civil y Penal, la Audiencia también sobresee la causa respecto a él.

Contra este auto de apelación no cabe recurso alguno.

David Laguillo
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David Laguillo

https://www.cantabriadiario.com

David Laguillo (Torrelavega, 1975) es un periodista, escritor y fotógrafo español. Desde hace años ha publicado en medios de comunicación de ámbito nacional y local, tanto en publicaciones generalistas como especializadas. Como fotógrafo también ha ilustrado libros y artículos periodísticos. Más información en https://www.davidlaguillo.com/biografia