• 20 de abril de 2024

El Racing tendrá que pagar 3.600 euros más a Berdejo por sus trabajos ante la Agencia Tributaria

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  • La Audiencia de Cantabria estima parcialmente su recurso, pero no le reconoce otras minutas porque ya fueron satisfechas o responden a actuaciones “superfluas”

  • La estimación parcial eleva a 88.190 euros el montante total que el Racing deberá abonarle por sus servicios

El Racing tendrá que pagar a Berdejo 3.600 euros más por sus trabajos ante la Agencia Tributaria
El Racing tendrá que pagar a Berdejo 3.600 euros más por sus trabajos ante la Agencia Tributaria

 

La Audiencia Provincial de Cantabria ha estimado parcialmente el recurso del que fuera abogado del Real Racing Club de Santander contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de la capital cántabra que el pasado año le reconoció el derecho a recibir unos honorarios que ascendían a 83.834 euros.

El tribunal de apelación considera que junto a esa cifra, el club de fútbol debe abonarle otros 3.600 euros más IVA por su actuación ante la Agencia Tributaria.

Se refiere la sentencia a los honorarios que responden al escrito de oposición a la medida cautelar de embargo adoptada por la Agencia Tributaria en septiembre de 2013 y que el letrado presentó días después, y al recurso de reposición contra la citada medida que formuló en noviembre de ese mismo año.

Un servicio efectivamente realizado

El demandante, quien también fue secretario del consejo de administración del club deportivo, solicitaba inicialmente un total de 356.916 euros, que redujo en el transcurso del procedimiento a 122.350 euros.

El juzgado de instancia le reconoció el derecho a cobrar 83.834 euros, así que el abogado recurrió ante la Audiencia Provincial solicitando el resto honorarios pedidos en la demanda.

Ahora la Audiencia de Cantabria entiende que el club deportivo sí debe pagarle por su actuación ante la Agencia Tributaria.

Con independencia de la responsabilidad personal que posteriormente se hubiera podido imputar (al que fuera presidente de la entidad) por la incorrecta gestión de los intereses del club y como responsable último del cumplimiento de la obligación de ingreso de la cantidad acordada por traspaso de los jugadores, se trata de un servicio efectivamente realizado y no puede entenderse manifiestamente inútil o superfluo”, señala la sentencia.

Por tanto, entiende la Audiencia que atendiendo a la suma regulada por el Colegio de Abogados de Cantabria, el letrado debe recibir 600 euros más IVA por el escrito de oposición presentado y 3.000 euros más IVA por el recurso de reposición.

Rechazo a otras pretensiones

Sin embargo, el tribunal desestima el resto de pretensiones reclamadas por el abogado.

Por un lado, rechaza que el juez de instancia haya errado al fijar las cantidades reconocidas a la hora de valorar los honorarios que le correspondían por llevar la dirección jurídica del procedimiento concursal del Racing.

Entendía el recurrente que no se correspondían con las horas de trabajo dedicadas a su estudio, pero el tribunal señala que no se han aportado elementos de juicio que acrediten “esta superior complejidad de los servicios efectivamente prestados”.

Por otro lado, reclamaba los honorarios relativos al incidente de oposición a la rendición de cuentas de los administradores concursales.

Señala la Audiencia, en este sentido, que el juez de instancia no reconoció el cobro de estos honorarios porque entendió que ya estaban satisfechos, “siendo esta conclusión plenamente ajustada al nítido contenido de la prueba documental aportada”.

Trámites superfluos

En cuanto a las minutas que nuevamente reclamaba ante la Audiencia sobre su actuación ante la Liga de Fútbol Profesional, el tribunal analiza los escritos presentados y desestima esta pretensión.

En concreto, al referirse a uno de los escritos, señala la sentencia que “se revela documentalmente como un trámite superfluo” ya que “además de carecer de las preceptivas firmas de abogado y de procurador, fue presentado fuera del plazo”.

Finalmente, el recurrente solicitaba unos honorarios por su actuación ante la Consejería de Deporte en el marco del convenio de colaboración entre la administración y el club deportivo por el que el Gobierno concedía una subvención a la entidad para la promoción deportiva.

En este sentido, señala la sentencia que los escritos aportados por el demandante para tratar de justificar el uso de las subvenciones recibidas están suscritos por el que era el presidente, y las comunicaciones remitidas por el recurrente se realizaron siguiendo las instrucciones de aquél.

Además, no consta hoja de encargo de representación del club, por lo que “bien puede entenderse que el recurrente se limitaba a ejercer sus funciones como secretario del consejo de administración”.

En cualquier caso –continúa la sentencia- se evidencia que tales escritos eran jurídicamente irrelevantes, puesto que fueron finalmente terceras personas las que gestionaron la entrega de la justificación contable”.

Por todos estos motivos, la Audiencia decide estimar parcialmente el recurso en el sentido de reconocer exclusivamente los honorarios que le corresponden por la presentación de un escrito de oposición y de un recurso de reposición ante la Agencia Tributaria.

David Laguillo
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David Laguillo

https://www.cantabriadiario.com

David Laguillo (Torrelavega, 1975) es un periodista, escritor y fotógrafo español. Desde hace años ha publicado en medios de comunicación de ámbito nacional y local, tanto en publicaciones generalistas como especializadas. Como fotógrafo también ha ilustrado libros y artículos periodísticos. Más información en https://www.davidlaguillo.com/biografia