Revocada una condena al 112 porque la muerte del paciente se debió a una patología previa, no a un retraso de la ambulancia
-El Juzgado había condenado al servicio público a indemnizar con 50.000 euros a la familia del joven fallecido, quien fue encontrado por una mujer tirado en la calle
-Al recibir la llamada de socorro, el técnico del 112 la derivó a la policía local al entender que el hombre se encontraba borracho
Santander, 8 de noviembre de 2016.-
La Audiencia Provincial de Cantabria ha estimado el recurso del 112 contra una sentencia que le condenaba a abonar 50.000 euros a los familiares de un hombre que ya había fallecido cuando llegó la ambulancia.
En una sentencia noticiada recientemente, el tribunal de apelación apunta a una patología previa que padecía el hombre como motivo de la muerte y descarta nexo causal entre el fallecimiento y la actuación del 112.
Según relataba la sentencia de instancia, dictada por el Juzgado nº 2 de Santander, el servicio de emergencias recibió la llamada de una mujer que avisaba de que un hombre se encontraba tendido en el suelo, sangrando e inconsciente, aunque todavía vivo.
Preguntada sobre la posibilidad de que el hombre estuviera borracho, la mujer respondió que podía ser, pero añadió que se encontraba sangrando y, además, hacía ruido. El técnico del 112 derivó la llamada a la policía local de Santander, al entender que se trataba de una asistencia de carácter social.
Posteriormente, al ver que nadie acudía a socorrerle, la mujer llamó a la policía nacional, que avisó a su vez al servicio de emergencias y, entonces sí, enviaron una ambulancia dotada con soporte vital avanzado. Sin embargo, cuando llegó el hombre ya había muerto.
El error del técnico del 112
La Audiencia reconoce en su sentencia que “la decisión del operario fue equivocada porque, por defecto en la inquisición o por apreciación errónea, consideró que no existía urgencia médica vital”, lo que “hace emerger la culpa en cuanto que la coordinación para lograr la debida asistencia fue inadecuada”.
Sin embargo, recuerda el tribunal que la autopsia apuntó como causa de la muerte una “cardiopatía hipertrófica no obstructiva que se agudizaba en situaciones de esfuerzo en las que se incrementan los requerimientos cardiacos”.
El citado informe concluía afirmando que la “importante cardiomegalia descrita es suficiente para producir una anoxia del sistema de conducción y producir así una muerte súbita, más cuando se aumentan los requerimientos cardiacos con la práctica del deporte, como en este caso”.
Por tanto, entiende la sala que “como causa adecuada del fallecimiento tenemos la que ha podido demostrarse a través de un enlace entre la acción u omisión y el daño: la cardiomegalia que el hijo del actor padecía era suficiente para producir una muerte súbita”.
No obstante, el tribunal decide valorar si el retraso en la asistencia supuso una pérdida de oportunidad de que el hombre siguiera con vida, y concluye que “no existe ninguna certidumbre, ni es posible realizar un cálculo prospectivo”.
“Ninguna prueba permite afirmar –y hubiera sido deseable una pericial o una testifical-pericial de carácter médico-científico en tal sentido- que una intervención temprana hubiera podido evitar el fallecimiento. En otras palabras –continúa la Audiencia- no se ha probado o justificado la pérdida de una probabilidad seria de evitar el resultado”.
Contra esta sentencia cabe de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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