• 29 de marzo de 2024

Se reducen un 13,2 por ciento las denuncias por violencia de género de enero a marzo en Cantabria

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  • Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer atendieron a 435 mujeres y acordaron treinta órdenes y medidas de protección

  • La ratio de mujeres víctimas por cada 10.000 se sitúa en Cantabria en 14,54, por debajo de la media nacional, de 16,11

  • Veinte mujeres decidieron no declarar como testigo ante su pareja o expareja, un 37,5 por ciento menos que un año antes

Los órganos judiciales encargados de investigar la violencia de género en Cantabria recibieron durante el primer trimestre de este año un total de 452 denuncias, lo que supone una reducción del 13,2 por ciento respecto a las registradas en el mismo periodo de 2018.

En las denuncias, figuraban como víctimas 435 mujeres -361 españolas y 74 extranjeras-, lo que supone una ratio de 14,54 de cada 10.000 mujeres que residen en Cantabria, inferior a la media nacional, que de enero a marzo fue de 16,11 mujeres víctimas por cada 10.000 mujeres españolas.

Asimismo, durante el periodo analizado fueron condenados 60 hombres en los juzgados de violencia sobre la mujer –por delitos leves o bien porque reconocieron los hechos en la comparecencia previa al juicio rápido – y 58 en el Juzgado de lo Penal -treinta de ellos también por conformidad.

El porcentaje de condenas entre los enjuiciados se situó en un 84,5 por ciento en los juzgados de violencia –donde la mayoría de las sentencias se producen por conformidad del acusado- y en un 66,7 por ciento en el de lo Penal.

Además, a lo largo del trimestre, los jueces y juezas de violencia sobre la mujer acordaron treinta órdenes y medidas de protección, y nueve los titulares de los juzgados de instrucción en funciones de guardia –que atienden casos de violencia de género por las tardes y en fines de semana.

Todos estos datos se desprenden del informe que trimestralmente difunde el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, con sede en el Consejo General del Poder Judicial, y que hoy se ha dado a conocer con información relativa a los tres primeros meses de este 2019.

Son menos las víctimas que piden no declarar

De las 452 denuncias registradas en los juzgados de violencia sobre la mujer de Cantabria, 293 fueron presentadas por la propia víctima, bien en el juzgado o ante la policía; otras 74 por parte de lesiones, 52 por servicios asistenciales o terceras personas, veinte por intervención policial directa y trece por denuncia de un familiar.

En veinte casos, la víctima se acogió a la dispensa legal a la obligación de declarar como testigo, prevista en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que supone una disminución del 37,5 por ciento respecto a las que lo hicieron en el mismo periodo de 2018.

Esas 98 mujeres representan el cinco por ciento del total de las que figuran como víctimas. A nivel nacional, las mujeres que se acogen a esta dispensa son el diez por ciento de todas las que figuran como víctimas de violencia de género en las denuncias que llegan a los juzgados.

Desde el año 2015, el Observatorio sustituyó entre sus datos estadísticos la cifra de renuncias por la de víctimas que se acogen a la dispensa a la obligación legal de declarar, por entender que se trata de un parámetro más acorde a la realidad toda vez que en los procedimientos de violencia de género la fiscalía siempre actúa de oficio, por lo que la renuncia de la víctima no lleva aparejada obligatoriamente la finalización del proceso judicial.

Medidas de protección judiciales

A lo largo del pasado año se solicitaron en los juzgados de violencia sobre la mujer de Cantabria 55 órdenes y medidas de protección.

Se encuadran en estas cifras las órdenes de protección y las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 544 ter -conllevan medidas penales y civiles, y su adopción exige la presencia del presunto agresor-, y también las del artículo 544 bis -precepto que permite al juez adoptar una protección de carácter penal sin necesidad de tomar declaración al denunciado.

De esas 55 medidas y órdenes de protección solicitadas en los juzgados de violencia sobre la mujer, los jueces y juezas acordaron treinta, lo que representa el 55 por ciento de todas las pedidas. A nivel nacional, se adoptaron el 67 por ciento de las solicitadas.

Tales órdenes y medidas de protección y seguridad se tradujeron en 120 medidas judiciales: cien de carácter penal y veinte de naturaleza civil.

Entre las primeras, las más frecuentes fueron el alejamiento de la víctima (32) y la prohibición de comunicación (31), seguidas de la suspensión de la tenencia y uso de armas (17). Además, se acordó la privación de libertad en seis ocasiones, la prohibición de volver al lugar de los hechos en otras cinco y la salida del domicilio en tres.

Entre las medidas civiles acordadas destacan cinco sobre prestación de alimentos y otras cinco de atribución de la vivienda familiar.

Por su parte, los juzgados de guardia que atendieron casos de violencia de género, recibieron catorce peticiones de órdenes y medidas de protección, de las cuales acordaron nueve.

Relación entre la denunciante y el denunciado

En la mayoría de los casos en los que se solicitaron órdenes o medidas en los juzgados de violencia, la mujer era española y mayor de edad (43 ocasiones). En otras doce se trataba de mujeres extranjeras mayores de edad.

En cuanto a los denunciados que figuran en las órdenes de protección solicitadas, 42 eran españoles y 13 extranjeros.

Por otro lado, al analizar la relación que existía entre la denunciante y el denunciado en el momento de producirse la supuesta agresión, en el 49 por ciento de las ocasiones eran matrimonio o tenían una relación afectiva, mientras que en el 51 por ciento de los casos el vínculo ya estaba disuelto.

Delitos de malos tratos

A lo largo del pasado año, los juzgados de violencia de género de Cantabria recibieron un total de 457 asuntos, de los que 132 apenas requirieron instrucción y se llevaron por juicio rápido y veinte fueron sobre delitos leves. Además, se incoó un procedimiento de jurado, utilizado para enjuiciar el delito de homicidio.

El resto de asuntos se llevaron por diligencias previas o procedimiento abreviado, los procedimientos de instrucción más habituales.

Si se analizan los tipos delictivos en los que se encuadran las denuncias presentadas, una de ellas se refiere al citado delito de homicidio.

La mayoría (186) responden a acciones tipificadas en el artículo 153 del Código Penal, esto es, el delito que castiga una conducta que no da lugar a lesión o sólo requiere una primera asistencia médica, cuya condena oscila entre los seis meses y el año de prisión.

Otros 91 delitos correspondieron al tipo del artículo 173, que condena aquella actitud persistente que genera un clima de pánico en el entorno familiar. Este delito está penado con una condena de entre seis meses y tres años de cárcel.

Además, en una ocasión se tramitó procedimiento que responde al maltrato del artículo 148 y siguientes del Código Penal, preceptos que se refieren a una lesión que requiere una primera asistencia y un tratamiento médico posterior, y cuya pena va de los seis meses a los cinco años de cárcel.

Por otro lado, los juzgados de violencia de Cantabria tramitaron 61 asuntos por quebrantamiento de condena, 33 por delito contra la libertad, 28 por quebrantamiento de una medida cautelar, once por delito contra la integridad moral, cinco por delito contra el honor y uno por un delito contra el derecho a la intimidad y la propia imagen.

En cuanto a los delitos leves, se registraron diez procedimientos por injurias y dos por vejaciones injustas.

Además, las denuncias presentadas ante los juzgados de violencia de género también dieron lugar a la apertura de 47 procedimientos civiles, de los que 16 eran de divorcio y uno de separación, 16 sobre la adopción de medidas de guarda y custodia de hijos de parejas no casadas, diez sobre modificación de medidas acordadas en sentencia y cuatro sobre liquidación del régimen económico-matrimonial.

Fase de enjuiciamiento

Esas denuncias registradas en los juzgados de violencia sobre la mujer se instruyen y, como consecuencia de las diligencias practicadas, tienen diferentes formas de terminación.

Así, el 16,2 por ciento de las llegadas de enero a marzo al juzgado concluyó con sentencia en el propio órgano –bien porque se trataba de un delito leve o bien porque, siendo el delito grave el acusado se conformó con la condena solicitada por el fiscal. Así, los juzgados de violencia dictaron once sentencias absolutorias y 60 condenatorias.

El 57,7 por ciento de los procedimientos que se tramitaron finalizó en sobreseimiento libre (5,7 por ciento) o provisional (el cincuenta por ciento).

Una gran parte de los casos en los que se produce el sobreseimiento provisional, como también ocurre con las sentencias que son absolutorias, responde a que la denunciante se acoge a la dispensa a la obligación de declarar como testigo.

Hay que tener en cuenta, en este sentido, que un 35,1 por ciento de las denuncias no las presenta la propia víctima, sino que llegan al juzgado por intervención policial, denuncia de un familiar, un parte de lesiones o por otros terceros.

Finalmente, el 16,9 por ciento de los procedimientos tramitados se elevó al órgano de enjuiciamiento competente –bien al Juzgado de lo Penal o bien a la Audiencia Provincial, en función de la gravedad del delito.

Así, el Juzgado de lo Penal nº 5 de Santander, especializado en el enjuiciamiento de la violencia de género, dictó 87 sentencias, 58 de ellas fueron condenatorias –en treinta ocasiones el acusado admitió los hechos y se conformó con la pena- y otras 29 resultaron absolutorias.

Por su parte, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, la especializada para juzgar esta violencia, juzgó a un hombre, que resultó absuelto.

Además, como órgano de apelación, recibió treinta recursos contra sentencias dictadas en el Juzgado de lo Penal y ventiló otros treinta. En el 26,1 por ciento de los casos, estimó el recurso contra una sentencia condenatoria.

Finalmente, el Juzgado de Menores de Santander registró un asunto por violencia de género y resolvió otro, lo que se tradujo en una sentencia condenatoria con imposición de medidas.

David Laguillo
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David Laguillo

https://www.cantabriadiario.com

David Laguillo (Torrelavega, 1975) es un periodista, escritor y fotógrafo español. Desde hace años ha publicado en medios de comunicación de ámbito nacional y local, tanto en publicaciones generalistas como especializadas. Como fotógrafo también ha ilustrado libros y artículos periodísticos. Más información en https://www.davidlaguillo.com/biografia