El TS avala el PORN de Oyambre
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la Asociación para la defensa de los recursos naturales de Cantabria (ARCA) contra el Decreto de noviembre de 2010 que aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Oyambre.
El Supremo confirma el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 19 de enero de 2014. Fueron partes recurridas el Gobierno central, el Gobierno cántabro y el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera.
En una sentencia conocida hoy, el alto tribunal rechaza los cuatro motivos del recurso de casación de ARCA, y niega que exista arbitrariedad en la decisión de la Sala de Cantabria. «De la valoración de la prueba pericial no cabe admitir, ni remotamente, atisbo alguno de arbitrariedad en la Sala juzgadora ni vulneración de las reglas de la sana crítica».
«Se podrá o no compartir el resultado de esa genuina atribución jurisdiccional de valorar el conjunto probatorio conforme a las reglas de la sana crítica, y es legítimo que la parte que ha obtenido una sentencia desfavorable discrepe de la valoración prudencial de la prueba, en tanto que conducente al fallo adverso, pero no por ello cabría sostener que estemos ante una valoración irrazonable, ilógica o arbitraria».
Asimismo, la Sala Tercera rechaza que el PORN impugnado no alcance el contenido mínimo que para los planes de ordenación se establece, tal y como alegaba ARCA.
Explica el Supremo que si bien la impugnación que hace la organización ecologista se centra en la ausencia de los elementos del PORN, «lo que en realidad se plantea es la discrepancia con la valoración probatoria que la sentencia realiza en relación con el nivel de protección previsto para algunas zonas».
Y añade que «la conclusión del perito y la decisión de la Sala de instancia se nos presentan como reales y en modo alguno arbitrarias».
Por otro lado, la Sala responde a la alegación de ARCA de que la duna debería ser el principal objeto del parque natural y que la consideración de pradería no debió ser aceptada, al igual que posponer su recuperación y regeneración a la caducidad de la concesión para el campo de golf.
Señala el Supremo que la solución dada en el PORN «no se nos presenta como algo contrario al ordenamiento jurídico, tratándose, por el contrario, de la búsqueda de un equilibrio entre la máxima protección reconocida, la regeneración proyectada y el respeto de los derechos derivados de una previa decisión administrativa, con sometimiento a plazo y con el respaldo pericial de que el temporal mantenimiento de las instalaciones del campo de golf no empeorarían ni harían irreversible la situación de la duna».
Finalmente, contesta la sentencia a la alegación de ARCA acerca de que el PORN hace dejación de sus competencias e invierte el orden de jerarquía legalmente establecido en relación a los suelos de uso limitado.
Responde la Sala que tal conclusión «no es cierta» y concluye que «no puede albergarse duda alguna sobre la vinculación por parte del PORN, respecto de los terrenos incluidos en su ámbito, en relación con su clasificación urbanística, y, por otra parte, sobre la obligación del planteamiento urbanístico de adaptación al PORN, debiendo prevalecer las determinaciones de este sobre aquel».
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