• 28 de marzo de 2024

Rechazado el recurso de CCOO contra el concierto del Torrevelo-Peñalabra porque no está legitimado para recurrir

Compartir:
  • La Sala de lo Contencioso entiende que el argumento del sindicato de defensa de la mera legalidad no le da legitimidad para recurrir la concesión del concierto

 

Santander, 3 de julio de 2014.-

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso presentado por el sindicato Comisiones Obreras contra la decisión del Ejecutivo regional de conceder el concierto educativo al Centro Torrevelo-Peñalabra para el curso escolar 2012/2013.

 

Entiende la Sala que el sindicato no tiene “interés legítimo” y carece de “legitimación” para impugnar esta decisión del Gobierno de Cantabria.

 

En una sentencia, notificada hoy, la Sala señala que el argumento esgrimido por CC.OO. para recurrir el concierto va “más allá de la función y finalidad propia de un sindicato, en el sentido de defensa de la mera legalidad”.

 

Esta mención, no relacionada con la representatividad que es la fuente de su legitimación (…) carece de relevancia para poder afirmar el interés legítimo y la legitimación ad causam objeto de debate”, señala la resolución.

 

En abril de 2012, la Consejería de Educación y Cultura aprobó el concierto educativo del Centro Torrevelo-Peñalabra. Frente a esta decisión, CC.OO. presentó un recurso de alzada que fue inadmitido por el Ejecutivo.

 

Ante este rechazo, el sindicato decidió interponer, en enero de 2013, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia.

 

En el mismo, CC.OO. entiende que tiene legitimación activa para rechazar esta decisión del Ejecutivo en virtud de sus Estatutos, en los que se apunta a la “transformación democrática de la enseñanza mediante un sistema general de enseñanza pública, coeducativa e igualitaria”.

 

Por su parte, el Ejecutivo respondió al recurso negando la legitimación del sindicato y, para ello, esgrimió una sentencia que el Tribunal Supremo dictó en 2011 para un caso similar.

 

La Sala toma como base la citada sentencia para desestimar la legitimación del sindicato CC.OO.

 

En la citada resolución, se cuestiona la legitimación de los sindicatos para impugnar conciertos educativos y se afirma que hay que “aplicar a estos sujetos la misma regla que se aplica a cualquier otro sujeto de derecho a fin de reconocerle aptitud para ser parte en un proceso”.

 

 

Tener interés legítimo

 

Y esa regla no es otra que “tener interés legítimo, interés que existe siempre que de prosperar la acción iniciada el recurrente pueda obtener un beneficio o la desaparición de un perjuicio”.

 

En este sentido, exige el alto tribunal que el sindicato debe “acreditar de qué modo o en razón de qué interés la anulación de esa decisión en caso de no ser conforme a Derecho beneficiaba a él o a sus afiliados”.

 

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria se refiere además a otra sentencia del Tribunal Supremo en la que se afirma que “la capacidad abstracta de los sindicatos debe concretarse, en cada caso, mediante un vínculo o conexión entre la organización que acciona y la pretensión ejercitada, ya que la función constitucionalmente atribuida a los sindicatos no les convierte en guardianes abstractos de la legalidad”.

 

Por todo ello, la Sala decide desestimar el recurso promovido por CC.OO., quien resulta condenado en costas por ver todas sus pretensiones rechazadas.

David Laguillo
Compartir:

David Laguillo

https://www.cantabriadiario.com

David Laguillo (Torrelavega, 1975) es un periodista, escritor y fotógrafo español. Desde hace años ha publicado en medios de comunicación de ámbito nacional y local, tanto en publicaciones generalistas como especializadas. Como fotógrafo también ha ilustrado libros y artículos periodísticos. Más información en https://www.davidlaguillo.com/biografia