• 19 de abril de 2024

Sancionada una gran superficie por vender a pérdida 18 productos lácteos en sus dos centros de Santander

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    • El TSJC confirma la infracción sancionada por el Gobierno regional, pero reconoce una única estrategia comercial y en vez de imponer 18 sanciones cree que merece una única sanción de 81.000 euros

     

     

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha sancionado a una gran superficie comercial por vender a pérdida, esto es, por debajo del precio de adquisición según factura, un total de 18 productos lácteos en los dos centros que esta compañía tiene en Santander.

 

El tribunal confirma de esta forma la infracción que fue advertida por la Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno regional.

 

Sin embargo, admite en parte el recurso promovido por la superficie comercial y, en vez de imponer 18 sanciones, como hizo el Ejecutivo regional, reconoce que se trata de una única estrategia comercial que merece una única sanción.

 

En junio de 2010, la Dirección General de Comercio y Consumo visitó los dos centros comerciales que esta marca tiene en Santander y detectó que de los 34 productos lácteos analizados, en 18 de ellos se había incurrido en venta a pérdida.

 

Por este motivo, estas conductas se consideraron constitutivas de 18 infracciones graves y fueron sancionadas en su grado máximo, en atención al número de trabajadores de la empresa y a su facturación –cerca de 7.900 millones de euros en 2011, tal y como se expone en la sentencia.

 

La empresa decidió recurrir en alzada la sanción de 81.000 euros, correspondiente a 4.500 euros por cada una de las 18 infracciones cometidas, que le impuso el Ejecutivo regional en febrero de 2012, pero éste desestimó el recurso.

 

Finalmente, en julio de 2013 la empresa interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, alegando, entre otros motivos, que los precios se fijaron “por la necesidad de alinearlos con los de otros competidores”, al tiempo que entendía la cuantía de la sanción suponía una “vulneración del principio de proporcionalidad”.

 

No justificado que quisiera igualar el precio de los competidores

 

La Sala considera, en su sentencia, que “la conducta de la recurrente es plenamente típica”, esto es, se encuadra en lo que la legislación denomina como venta a pérdida: aplicar un precio a un producto “inferior al de adquisición según factura”.

 

Entiende la Sala que no tiene validez la justificación de la empresa acerca de que trataba de igualar el precio de sus competidores, ya que alude a una compañía que no tiene sedes en Santander y a otra cuyo supermercado se encuentra lejos de los establecimientos de la sancionada y con quien sólo iguala el precio en un producto.

 

No parece asumible, lógico ni entendible desde perspectiva alguna que se venda a pérdida ese producto cuando el competidor se encuentra situado a una distancia tan elevada que determina la práctica inexistencia de clientes comunes por los que competir”, añade la resolución.

 

Una única estrategia comercial

 

La Sala reconoce, por tanto, la ilicitud de la conducta de la empresa, si bien no confirma la sanción impuesta por el Ejecutivo regional. Entienden los magistrados que no se pueden imponer 18 sanciones cuando “la acción decisiva, dirigida a acordar la realización de la citada estrategia comercial, es una”.

 

El dolo abarca la realización de todas las conductas, en los dos centros comerciales, y por lo tanto esta unidad de acción nos supone que sólo entendamos la existencia de una infracción”, señala la sentencia.

 

Y continúa: “Encontramos idéntico sujeto activo, pasivo, identidad de hecho, identidad de fundamento…, es decir, una única voluntad que da lugar a apreciar una única conducta típica”.

 

Por último, la Sala rechaza la falta de proporcionalidad en la sanción a la que aludía la empresa.

 

Considera que “la administración ha tenido en cuenta parámetros objetivos para graduarla en grado superior, y dentro del tramo de 3.000 a 6.000 euros ha impuesto 4.500”.

 

Esos parámetros son el volumen de negocio de la empresa en 2011 -7.900 millones de euros-, que los hechos se cometieron en dos centros diferentes, en relación a 18 referencias distintas y “afectando a un producto tan importante como la leche”.

 

Por todo ello, la Sala entiende que “sin lesión a la proporcionalidad, la sanción impuesta en su grado máximo resulta conforme a Derecho”.

David Laguillo
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David Laguillo

https://www.cantabriadiario.com

David Laguillo (Torrelavega, 1975) es un periodista, escritor y fotógrafo español. Desde hace años ha publicado en medios de comunicación de ámbito nacional y local, tanto en publicaciones generalistas como especializadas. Como fotógrafo también ha ilustrado libros y artículos periodísticos. Más información en https://www.davidlaguillo.com/biografia