Caja Cantabria condenada a devolver 15.000 euros a un joven a quien vendió preferentes por teléfono
Caja Cantabria-Liberbank ha sido obligada a devolver 15.000 euros de participaciones preferentes a un joven al que se las vendió por teléfono, una agresiva práctica de ventas que la Plataforma de Afectados por las Preferentes considera que se realizó ‘de manera indiscriminada entre todos sus clientes, sin tener en cuenta la edad, formación, experiencia inversora o circunstancias personales, como estar en paro o padecer alguna enfermedad, deficiencia o minusvalías’.
La Plataforma ha tenido conocimiento de la sentencia, que afecta a uno de sus miembros, dictada por la jueza Luisa F. Vidal Quintana, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Medio Cudeyo, en la que ha quedado probado que Caja Cantabria actuó así en junio de 2011 con un joven cántabro de 30 años, al que en su oficina de toda la vida, la de Sarón, le colocaron 15 títulos de Preferentes por importe de 15.000 euros, mediante una rápida llamada de teléfono que apenas duró cinco minutos
El joven, defendido por el abogado José A. Ecenarro, y que entonces trabajaba fuera de Cantabria, firmó el contrato y demás documentación varios meses después. De este modo, la orden de compra se hizo efectiva careciendo incluso de la firma del cliente, que pasó al cabo del tiempo por la sucursal a rubricar los papeles.
Según la sentencia ha quedado demostrado Caja Cantabria no solo no dio una información fiel y ajustada a la verdadera naturaleza de este producto complejo, incluido el carácter perpetuo y el riesgo de perder el dinero invertido que conllevaban las Preferentes, sino que ni siquiera le concedió un periodo de reflexión o le remitió la documentación informativa para que pudiera estudiarla y analizar la conveniencia o no de suscribir el contrato. De este modo, difícilmente pudo comprender lo que la operación comportaba, dada su falta de conocimientos financieros y su nula experiencia inversora, ya que hasta la fecha el joven solo había tenido contratadas imposiciones a plazo fijo y por un periodo no superior a seis meses. De hecho, para la adquisición de las Preferentes tuvo que suscribir simultáneamente una cuenta de valores, ya que nunca antes había tenido productos similares, como acciones, ni tampoco después. Como se puede deducir, un perfil de cliente claramente ahorrador.
Un perfil que corroboró la empleada que declaró en el juicio, quien también explicó que el método empleado en este caso (venta por teléfono y firma posterior) se hacía en casos en los que existe una gran confianza entre Caja Cantabria y sus clientes.
Pero la magistrada entiende que la complejidad de productos financieros como las participaciones preferentes no puede explicarse en una llamada de teléfono de apenas cinco minutos. Así, éste es uno de los muchos casos en los que el cliente, confiando de manera absoluta en la palabra del empleado, deposita sus ahorros en aquello que el banquero le recomienda, en la creencia de que se trata de un depósito similar a los contratados hasta el momento, desconociendo los peligros y riesgos que entrañan las Preferentes.
La jueza declara la nulidad del contrato de Preferentes, la orden de valores, el canje por acciones, y condena a Liberbank a devolver los 15.000 euros más los intereses legales devengados desde la fecha de contratación hasta el cobro del dinero, así como al pago de las costas judiciales.
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