Anulada la autorización previa del parque eólico Somaloma-Las Quemadas

En la imagen una concentración en Reinosa contra los parques eólicos y contra la «especulación y despoblación» – (C) Foto: David Laguillo/CANTABRIA DIARIO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Santander, 7 de abril de 2025.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado nula la autorización administrativa previa del parque eólico Somaloma-Las Quemadas y su infraestructura de evacuación proyectados en los municipios de Campoo de Enmedio, Valdeprado del Río y Valdeolea.
En una sentencia hoy dada a conocer, el tribunal estima así el recurso contencioso-administrativo presentado por la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, que solicitó esta nulidad alegando, entre otros motivos, falta de información y participación real en el proceso de consulta pública.
La Sala acoge en su resolución este motivo y es que tras el trámite de información pública y como respuesta a un informe desfavorable se produjo una modificación sustancial en el proyecto que no fue sometida a un nuevo trámite de información pública.
Tal informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza fue desfavorable pues señalaba graves impactos.
En respuesta al mismo, la promotora del parque eólico presentó una propuesta que alteraba el diseño, la ubicación de los aerogeneradores e incrementaba la potencia de 45Kw a 5Mw.
La Sala considera que esa propuesta supone una modificación “sustancial, dada la envergadura de la repotenciación, ameritando un nuevo trámite de información pública que no consta se haya producido”.
Para el tribunal, “hurtar este proyecto modificado a la participación ciudadana provoca que no pueda considerarse que haya sido esta real”, y es que “existe una consolidada jurisprudencia sobre la necesidad de repetir el trámite de audiencia cuando se produzcan modificaciones sustanciales”.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso por interés casacional.
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