El PSIR de La Pasiega no está en vigor
Resuelve un recurso de casación y establece como doctrina que para la entrada en vigor de un PSIR es necesaria la publicación íntegra de su contenido en el BOC

En mayo de 2022 se publicó el acuerdo de aprobación por el Consejo de Gobierno y un índice del PSIR con remisión a su contenido íntegro a través de un enlace web
Dos particulares recurrieron la liquidación del IBI de 2023 de sus fincas porque antes del PSIR eran rústicas y después fueron consideradas urbanas
Argumentaron que la liquidación no era correcta porque el PSIR no había entrado en vigor al no haberse publicado en el BOC, lo que ahora confirma la Sala de lo Contencioso-Administrativo y convierte en doctrina
Santander, 21 de abril de 2026.-
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado que el Proyecto Singular de Interés Regional del Llano de la Pasiega, en Piélagos, no está en vigor, dado que no se ha publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).
Así lo establece la Sala en una sentencia hoy notificada, contra la que no cabe recurso y que resuelve un recurso de casación autonómica planteado por el Ayuntamiento de Piélagos contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Santander de mayo de 2024.
En aquella resolución, la magistrada estimó el recurso de dos ciudadanos contra la liquidación del Impuesto de Bienes Inmuebles de sus fincas del año 2023. Hasta entonces, habían sido consideradas rústicas, y a partir de esa fecha les cobraron el IBI como urbanas en virtud del nuevo urbanismo planteado por el PSIR de La Pasiega.
Entonces, estos ciudadanos recurrieron la liquidación del IBI argumentando que sus fincas seguían siendo rústicas, ya que el PSIR de La Pasiega no había entrado en vigor al no haberse publicado íntegramente en el BOC.
Y es que el 5 de mayo de 2022 el Boletín Oficial de Cantabria publicó el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprobaba definitivamente el PSIR de La Pasiega así como el índice de documentos que componen el proyecto singular, añadiendo que podía “consultarse y descargarse” en un enlace web.
Pues bien, contra esa sentencia que dio la razón a los dos particulares el Ayuntamiento de Piélagos presentó un recurso de casación autonómica ante Sala de lo Contencioso-Administrativo, solicitando aclarar “si basta para la entrada en vigor de un PSIR la publicación del acuerdo de aprobación definitiva remitiendo a una web electrónica para el acceso al contenido íntegro del plan”.
Y la Sala responde fijando la siguiente doctrina: “Para la entrada en vigor de un PSIR es necesaria la publicación de la resolución de aprobación definitiva junto con la publicación íntegra del texto del PSIR en el Boletín Oficial de Cantabria, sin que sea suficiente la publicación por medio de remisión a una página web de otra administración”.
Y añade que, en este caso concreto, “el PSIR no había entrado en vigor, la finca no tenía por lo tanto carácter de urbana y no podía liquidarse el IBI, y, en consecuencia, la sentencia de instancia es correcta”.
“Carecería de sentido que el texto de una norma no se publicara en el BOC”
La Sala confirma que la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (LOTRUSCA) señala que corresponde al Gobierno de Cantabria la aprobación definitiva del PSIR y que el acuerdo de aprobación definitiva se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.
Pero entienden los magistrados que lo que regula ese precepto es la competencia, a quién corresponde la competencia de aprobación definitiva del proyecto, no que tal instrumento no tenga que ser publicado.
“No cabe negar que lo que se tiene que publicar en el BOC es el texto íntegro de los planes”, señala la Sala, que recuerda que el artículo 10 de la LOTRUSCA establece que “en todo lo no previsto se estará a lo dispuesto en esta ley, según proceda, para la aprobación del planteamiento urbanístico”.
“En consecuencia, el precepto no dice nada sobre la misma publicación del PSIR, pero no hay ninguna duda de que tiene que aplicarse el apartado décimo y procederse a su publicación como si fuera un plan urbanístico”, añade.
Y argumenta que “carecería total y absolutamente de sentido que el texto de una norma, de una disposición de carácter general, no se publicara en el Boletín Oficial y que, por el contrario, bastara la publicación de la resolución por la que se procede a la aprobación definitiva”.
El Boletín Oficial garantiza la fiabilidad del contenido publicado
Finalmente, la Sala entra a valorar si la publicación de una norma puede realizarse mediante la remisión a una página web de la administración.
A su juicio, el problema que se plantea es que “solo se puede comprobar el enlace el día en que se pincha, pero no se puede saber lo que se veía en el momento de la publicación, de la demanda, del juicio o de la sentencia”.
Para la Sala, “existe un problema de inseguridad o duda” acerca de lo que aparece tras ese enlace, de “si ese contenido puede variar con el tiempo y, de ser así, de qué factores depende”.
“Esto generaría dudas acerca de la fiabilidad del contenido y también sobre el momento de la entrada en vigor”, añade.
Y es que “no existe ningún tipo de norma que permita este tipo de publicación alternativa, que regule o dé fiabilidad sobre el sistema, es decir, se desconoce en virtud de qué habilitación la publicación del proyecto se realiza a través de este mecanismo y por qué se escoge este y no otro posible”.
“Por el contrario, esta discusión no nace ni puede nacer en el caso de publicación en diarios oficiales”, porque “precisamente su existencia con una concreta regulación garantiza la fiabilidad acerca del contenido de lo publicado en relación a lo aprobado por el órgano competente, así como la imposibilidad de alteraciones o manipulaciones”, añade.
En definitiva, considera la Sala que si se admite la publicación mediante enlace a cualquier mecanismo de publicación carente de regulación precisa de sus garantías “se abrirá la puerta a futuras discusiones fácticas en torno a su fiabilidad, manejo, seguridad”.
“Contar con todas esas garantías recogidas en una norma incuestionada es el sentido de disponer de boletines oficiales regulados normativamente”, concluye la sentencia.
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