• 1 de diciembre de 2024

Anulado el concurso eólico porque modifica el PER y el PLENERCAN

Anulado el concurso eólico porque modifica el PER y el PLENERCANLa Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado el recurso contencioso-administrativo presentado por la organización ecologista ARCA contra la convocatoria del concurso de asignación de potencia eólica en Cantabria de 8 de junio de 2009.

Según informa el TSJC en un comunicado, la Sala anula de esta forma el concurso de potencia eólica, y lo hace porque esta convocatoria modifica de hecho el Plan de Energías Renovables (PER) y el Plan Energético de Cantabria (PLENERCAN), al margen del procedimiento legal establecido para su reforma, es decir, sin tener en cuenta la legislación de suelo, energética y medioambiental.

El PER y el PLENERCAN preveían para Cantabria el desarrollo de una potencia eólica de 300 Kw y tres zonas eólicas. Esta previsión era indicativa y se podía modificar, pero para ello se requería una disposición general y el cumplimiento de la legislación vigente. En este caso, se adjudicó una potencia de 1.400 Kw a desarrollar en siete zonas, lo que supone una modificación del PER y del PLENERCAN a través de las bases de un concurso.

Según la sentencia de la Sala, «lo que realmente se está haciendo, en la base de desarrollo del concurso impugnado, es planificar tanto el sector eléctrico como la ordenación del territorio».

En este sentido, señala la resolución que la planificación eléctrica por parte del Gobierno de Cantabria «tendría que desarrollarse por un instrumento de naturaleza adecuada, no la base de un concurso, con fundamentos técnicos en cuanto a su viabilidad si supera los parámetros de planificación indicativa del PER y el PLENERCAN, y en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación de protección del medio ambiente».

En cuanto a la ordenación del territorio, señalan las magistradas firmantes de la sentencia que «es claro que lo que se intentaba era una zonificación del territorio de la Comunidad, distinta de la prevista inicialmente, puesto que de tres zonas se pasaba a siete». Y en este sentido, recuerdan que «toda la ordenación del territorio de la Comunidad debe hacerse a través de los instrumentos descritos en el título primero de la Ley 2/2011» de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Por último, en relación a la protección del medio ambiente, señala la sentencia que «en este caso el poder público no ha observado lo previsto en las leyes 9/2006 -sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas- y 17/2006 -de Control Ambiental Integrado de Cantabria». «No basta con que se evalúe el riesgo de cada instalación de parque eólico en la fase posterior a la aprobación de este concurso», sino que «es necesario que se evalúe el riesgo que para el medio ambiente pueda suponer la totalidad del desarrollo de la energía eólica en la Comunidad Autónoma y el resto del país», dice la sentencia.

Y en este sentido, recuerdan las magistradas que el PER y el PLENERCAN estaban sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica, y que la Ley 9/2006 somete a esta evaluación ambiental «los planes y programas, así como sus modificaciones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente». «De modo que hay que recordar la obligatoriedad de los estudios ambientales», añade la resolución.

 

David Laguillo

David Laguillo

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David Laguillo (Torrelavega, 1975) es un periodista, escritor y fotógrafo español. Desde hace años ha publicado en medios de comunicación de ámbito nacional y local, tanto en publicaciones generalistas como especializadas. Como fotógrafo también ha ilustrado libros y artículos periodísticos. Más información en https://www.davidlaguillo.com/biografia

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