El Juzgado de lo Contencioso Administrativo anula las altas en el censo electoral de Noja por “indebidas” y no “ajustadas al ordenamiento”
- La Jueza del nº 3 acepta la reclamación del PSOE contra la resolución de la Junta Electoral que había dado por buenas esas inscripciones a pesar de los informes de la Policía Municipal
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santander ha anulado y dejado sin efecto las inscripciones en el censo de la localidad cántabra de Noja. “por no ser ajustadas al ordenamiento jurídico”. La Sentencia califica de “indebida” la inclusión en el censo electoral de 24 altas presentadas el día 31 de diciembre del pasado año, último para poder participar en las elecciones.
El Partido Socialista de Cantabria, al exponerse públicamente el censo de Noja, decidió impugnarlo ante la Delegación Provincial del Censo Electoral al sospechar que existían irregularidades y un sospechoso incremento de altas en los últimos meses. La Oficina del Censo solicitó informe al propio Ayuntamiento, regido por el alcalde del Partido Popular, Jesús Díaz, y la Policía Municipal confirmó, tras investigar las inclusiones de última hora, que algunas de ellas podían ser irregulares.
Sin embargo, a pesar de los indicios y las comprobaciones policiales, la Delegación Provincial del Censo Electoral rechazó la impugnación socialista y dio por bueno el censo de Noja, incluidas las nuevas incorporaciones.
Por su parte, el PSOE decidió denunciar el hecho ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, ante la evidencia de que en los últimos meses se habían producido más de 100 altas en el censo electoral, y unas 24 el mismo 31 de diciembre, último día posible para poder participar en las elecciones municipales y regionales.
Ahora, el Juzgado nº 3 estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el PSOE de Cantabria contra la resolución de la Delegación Provincial del Censo Electoral de 14 de Abril de 2.015 por la que se desestima la impugnación del censo electoral en la circunscripción del Municipio de Noja. Por tanto, la jueza titular anula y deja sin efecto “las inclusiones indebidas” por no ser ajustadas al “ordenamiento jurídico”. La sentencia, asimismo, impone las costas a la demandada, la Delegación Provincial del Censo Electoral.
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