El Supremo confirma la nulidad de la expulsión de Antonio Mantecón de Ganemos
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Ganemos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria que declaró nulo el acuerdo adoptado por la Coordinadora General de dicho partido político, el 28 de marzo de 2016, que dispuso la expulsión del entonces concejal de Santander Antonio Mantecón Merino tanto del partido como del grupo municipal en el Ayuntamiento denominado Ganemos Santander Sí Puede. Además se condena a Ganemos al pago de las costas del recurso de casación y la pérdida del depósito constituido.
La sentencia afirma que «Ganemos» es un partido instrumental, inscrito en el Registro de Partidos Políticos desde el 3 de octubre de 2014, sin afiliación, que presta su «marca» a otros partidos o incluso a grupos de ciudadanos, para que, con trámites sencillos, puedan concurrir a las elecciones. En este caso, prestaron la marca «Ganemos» a «Santander Sí Puede», que no había sido inscrito en el Registro de Partidos en la fecha límite de presentación de candidaturas a las Elecciones Municipales de 2015, para que esta pudiera concurrir a los comicios.
El partido político Ganemos solo puede imponer sanciones disciplinarias a quien está afiliado a dicho partido, y el demandante no lo estaba, añade la sentencia. La coordinadora general del partido político Ganemos ‘carecía de
facultades para expulsar al demandante del grupo municipal’, puesto que el partido político y el grupo municipal son entidades diferentes. La formación política que presentó la candidatura a las elecciones municipales no fue el
partido político demandado sino «Ganemos Santander Sí Puede» y el grupo municipal se dotó de un régimen disciplinario distinto del partido político Ganemos.
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