Nuevo varapalo judicial a Caja Cantabria, condenada a devolver 56.000 euros
La Plataforma de Afectados por las Participaciones Preferentes en Cantabria ha tenido conocimiento de una nueva sentencia de la Jueza del Juzgado de las Preferentes, María Peña Lobeto, en la que una vez más la magistrada recrimina a Caja Cantabria-Liberbank por su temeridad al negarse a modificar los argumentos de su defensa, pues como se ha puesto ya de manifiesto en varias sentencias, el banco, a pesar de conocer las reiteradas resoluciones judiciales de primera y segunda instancia que estiman la nulidad absoluta de este tipo de contratos en todos los casos, mantiene su defensa con los mismos argumentos reiteradamente rechazados, sin allanarse previamente y sin intentar llegar a un acuerdo que pudiera evitar el juicio.
El colectivo vuelve a hacer un llamamiento a la responsabilidad y coherencia de Liberbank, que sigue saturando los juzgados cántabros con sus rechazos a las demandas de los afectados, y con sus recursos a las sentencias condenatorias, demorando así la solución a un problema muy grave en muchos casos.
La sentencia del Juzgado de Preferentes ordena la devolución de 56.000 euros, 28.000 en participaciones preferentes y 28.000 en obligaciones subordinadas, suscritas en 2003 y 2009, a los herederos legítimos (primos) de la mujer afectada, que era soltera, ama de casa y carecía de estudios o formación alguna, que era cliente minorista y no tenía experiencia financiera, y que falleció en agosto de 2013, y que a su vez había recibido como herencia de su padre (que murió en junio de 2012) parte de dichas cantidades.
El abogado de la parte actora, José Ángel Ecenarro, solicitaba la nulidad de los contratos basándose en la falta de información y de transparencia de Caja Cantabria sobre las características y riesgos de la operación, por lo que alegaba error y falta de consentimiento a las condiciones pactadas. Pero Liberbank se opuso a la demanda por la imposibilidad de declarar nulos los contratos por haber sido canjeados, y aludía también a la experiencia financiera de los clientes y la completa información que se les suministraron empleados del banco. Sin embargo, la sentencia indica que hubo falta de información precisa, correcta y adecuada por parte del banco demandado a su cliente minorista. «Ni en el contrato de suscripción de preferentes ni en los referidos a las obligaciones subordinadas existe una información completa, precisa, adecuada e individualizada al perfil de las clientes, que incida en el riesgo que la inversión incorporaba, y sobre todo, que el dinero entregado pudiera perderse en su totalidad».
La conclusión a la que llega la jueza es que Caja Cantabria suministró una información tan incompleta y sesgada sobre el producto que contrataba que el conocimiento adquirido fue erróneo, y la entidad, en vez de procurarle una inversión segura, adecuada a su perfil de cliente minorista y conservador le embarcó de forma unilateral en una inversión de alto riesgo con las consecuencias no queridas de pérdida total del nominal invertido. Por todo ello, además de condenar a Caja Cantabria a abonar las costas judiciales, le obliga a devolver a los demandantes la inversión inicial más los intereses legales de la misma. Los demandantes, por su parte, deberán devolver al banco los rendimientos brutos percibidos desde las fechas de contratación.
Al hilo de esta y otras sentencias, la Plataforma está analizando la posibilidad de realizar una petición formal a los jueces cántabros para que estudien la posibilidad de establecer pautas para propiciar y favorecer acuerdos o cualquier otro tipo de mecanismos que agilicen asuntos como las Preferentes y otros productos bancarios, pues hay multitud de casos en los que se ha procedido de una manera idéntica, de modo que las demandas exigen lo mismo (nulidad de los contratos y restitución del capital) y las sentencias fallan todas en la misma dirección. Podría ser algo similar a lo consensuado recientemente por magistrados y fiscales en el ámbito penal, apunta el colectivo.
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