• 14 de diciembre de 2024

Recorte de derechos y/o pérdida de protección

Escrito por José María Gruber (Sindicato Unitario)

E

l presidente Zapatero, en los últimos tiempos, intenta, con juegos de palabras y atrevidas metáforas, maquillar realidades difíciles de defender desde una acción de gobierno seria y más difíciles de entender por parte de los votantes. La última, calificar la formación como trabajo, es un ejemplo de ello. No ha dicho que la formación sea una actividad que, indiscutiblemente, lo es. Sino que la ha equiparado con el trabajo productivo que, indirectamente, puede serlo, puesto que la formación contribuye a que el sujeto sea más capaz de desarrollar ciertas funciones productivas. Pero lo ha hecho con una sola intención, ocultar las cifras de desempleo: un parado que está formándose ya no es un parado porque está “trabajando”, y no debe, por tanto, estar incluido en las listas del paro ni contar en las estadísticas. La reacción general ha dejado en ridículo estar burda operación y muchos la han calificado de cínica.

Sin embargo, otra aseveración de las ocurrentes que tiene el presidente, ha pasado extrañamente un tanto desapercibida, aunque, no por ello, sea menos grave. La de que la Reforma Laboral aprobada no contiene recorte de derechos. Y lo ha dicho con tono retador, como emplazando a que se le demuestre lo contrario. Y, por supuesto, lo ha dicho con la media sonrisa y la desfachatez a que nos tiene acostumbrados.

 

El trabajador no tiene derecho al despido con indemnización. Tiene derecho a que se cumpla su contrato. Y la indemnización es una penalización al empresario por su incumplimiento y una compensación al trabajador por dicho incumplimiento. El despido es lisa y llanamente un incumplimiento de contrato. No hay que olvidarlo.

 

El denominado Derecho del Trabajo nace en el siglo XIX como una necesidad de proteger al trabajador frente a los abusos del empresario propietario de la empresa. Sin entrar a valorar la actuación de este o aquel empresario, parte ese Derecho del reconocimiento general de que el trabajador está en inferioridad de condiciones a la hora de contratar sus servicios con un empresario determinado. El principio liberal de que trabajador y empresario son libres para contratar o no en el mercado laboral, ya en esa época empezaba a chirriar, dejando en evidencia la falacia de tal afirmación. Y, como eran momentos en que el desarrollo galopante de la industria manufacturera requería de mucha mano de obra, y estaban resultando insuficientes las medidas encaminadas a que los trabajadores se incorporaran masivamente a las fábricas, los poderes económicos aceptaron la implantación de una serie de limitaciones a la actividad del empresario, encaminadas a proteger, en alguna medida, al trabajador y así ganar su confianza.

 

El Derecho del Trabajo es una rama especial del derecho, regula sólo una parte de las relaciones sociales, las relaciones de producción. Y lo hace con unas características muy específicas. Parte del derecho del trabajador al trabajo para pasar, de hecho, a la obligación, de trabajar. A la necesidad imperiosa de trabajar. Hoy ya nadie se cree esa igualdad contratante del trabajador ante el empresario. Y, lógicamente, se convierte en un derecho proteccionista del trabajador ante esa obligación-necesidad. Trata de «recompensarle», mediante ciertas protecciones, por esa obligación impuesta de trabajar.

 

Los «derechos de los trabajadores» son protecciones ante los empresarios, dueños y señores de sus empresas, ante sus desmanes y ambición o, simplemente, ante su necesidad o su «derecho legítimo» de obtener los mayores beneficios posibles. Recordar estas cosas, a una parte de la opinión, reflejada en los medios de comunicación, lo tildan de anacrónico. Hace unos días, ciertos comentaristas rechazaban que la monarquía fuese algo anacrónico por el mero hecho de que es algo recogido en la Constitución. Sin embargo, hablar de explotación, de los derechos de los trabajadores, denunciar la indefensión en que se encuentran sí lo consideran anacrónico, aunque el derecho al trabajo también sea algo recogido en la misma Constitución.

 

Es cierto que la sociedad y la situación de los trabajadores han evolucionado. En parte, debido a la lucha y organización de los trabajadores. Pero no siempre a mejor.

 

Puede que la lista de derechos se haya engrosado con el paso del tiempo. Pero los derechos escritos, como todos los derechos, en la práctica, se pueden convertir en papel mojado, dejando, de hecho, en este caso, al trabajador sin la protección que teóricamente ese derecho dice sancionar. No importa tanto tener muchos derechos cuanto la posibilidad de ejercerlos. Puede que un derecho, como tal, siga vigente, pero la falta o merma de los medios necesarios para poder defenderlo lo convertirán en papel mojado. El efecto disuasorio de la indemnización es uno de esos medios. Sabe bien Zapatero que la rebaja de la indemnización, y, más aún, el que parte de la misma sea pagada por todos nosotros, facilita que el empresario incumpla su contrato y despida con menos coste. Decir, por tanto, que la Reforma no recorta derechos, sabiendo que el trabajador pierde protección ante su despido, es una muestra más del malabarismo con las palabras a que se ha aficionado el presidente, cuando no una muestra de descarado cinismo.

 

El abaratamiento del despido y otras reformas sí están suponiendo que el trabajador esté, cada vez, menos protegido ante su situación de inferioridad, aún en el supuesto de que las sucesivas reformas o, al menos, ésta no suprimiese ningún derecho.

David Laguillo

David Laguillo

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David Laguillo (Torrelavega, 1975) es un periodista, escritor y fotógrafo español. Desde hace años ha publicado en medios de comunicación de ámbito nacional y local, tanto en publicaciones generalistas como especializadas. Como fotógrafo también ha ilustrado libros y artículos periodísticos. Más información en https://www.davidlaguillo.com/biografia

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