Un juzgado desestima una demanda de E.On porque no acreditó la existencia de contrato con el cliente
- La compañía eléctrica pretendía cobrar 1.300 euros a la anterior propietaria de un piso que no había firmado contrato alguno con la compañía
El juzgado de Primera Instancia de Torrelavega ha desestimado la demanda de la empresa Eon contra una asociada de la Unión de Consumidores de Cantabria (UCC) a quien reclamaba un impago de 1.300 euros por el consumo eléctrico de un domicilio que ya no era de su propiedad y de acuerdo a un contrato que tampoco había firmado.
La compañía eléctrica Eon reclamaba a una vecina de Los Corrales de Buelna la suma de 1.300,45 euros, a su juicio, cantidad derivada del impago de facturas de suministro de energía eléctrica desde marzo de 2010 hasta junio de 2011. La demandada, asistida por el letrado Enrique Solís en representación de la UCC, argumentó que el contrato que Eon aportó como prueba no había sido firmado por ella y que sus datos habían sido obtenidos a partir de un contrato anterior. Asimismo, añadía que la vivienda sobre la que se reclamaban los consumos eléctricos había sido trasmitida a un tercero.
El fallo judicial estima que no puede asegurarse que el contrato esté firmado por la demandada, ya que ha sido cumplimentado de manera mecánica y no a mano por el comercial en presencia de la clienta. Añade que los datos personales han podido extraerse de otro de los contratos que la demandada tiene con la compañía eléctrica. Por tanto, la demanda ha sido desestimada al no acreditarse la relación contractual entre la empresa y la clienta demandada.
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