Una sentencia contra EON dictamina que los usuarios no tienen que pagar facturas no emitidas en tiempo y forma
Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santander ha estimado la demanda presentada por la Unión de Consumidores de Cantabria (UCC) contra la empresa eléctrica EON. A juicio de UCC, esta sentencia ‘frena los abusos’ de las eléctricas que acumulan retrasos en la facturación y en la lectura real del consumo
Según se recoge en la sentencia, los ciudadanos no tienen que pagar las facturas de consumo eléctrico que su compañía suministradora no emita en tiempo y forma. A partir de ahora, las compañías eléctricas tendrán que evitar que se acumulen retrasos en la facturación y en la lectura real del consumo.
La sentencia condena a las entidades Eon Distribución S.L., y Eon Comercializadora de Último Recurso S.L., a devolver al consumidor 918,66 euros, más sus intereses legales, porque incumplieron su obligación de facturar en tiempo y forma.
Según UCC la sentencia «pone cordura en un sector, el eléctrico, caracterizado en los últimos años por el caos, la oscuridad, y la indefensión de innumerables usuarios frente a las entidades distribuidoras y comercializadoras de energía».
«Desde la liberalización del sector, a muchos ciudadanos no se les ha facturado el consumo de energía durante meses e incluso años, ni se han hecho lecturas reales de sus contadores y, de súbito, la compañía les requería de golpe el pago de todos los atrasos», explica UCC.
La sentencia, con fecha 12 de julio de 2012, declara textualmente que las compañías eléctricas «están obligadas a facturar en tiempo y forma», y que el consumidor «no está obligado a abonar facturas que no se emitan en tiempo y forma».
La historia que ha conducido a este pronunciamiento en los tribunales se inicia con un cliente de Eon que recibió de golpe 18 facturas correspondientes, todas, a periodos ya facturados anteriormente hacía más de dos años, y en las que se consignaban y reclamaban importes distintos a los ya facturados en su momento. No se habían hecho lecturas reales, y en el año 2011 se pretendía el cobro de cantidades que, supuestamente, según la eléctrica, se hubieron debido girar en un periodo de facturación comprendido entre diciembre de 2008 y marzo de 2011.
La entidad no respondió a las quejas del usuario, que acudió a los tribunales representado por la asociación a la que pertenece, la Unión de Consumidores de Cantabria. Le empresa EOn tiene veinte días para recurrir esta sentencia mediante un recurso de apelación, para lo cual debe abonar un depósito de 50 euros.
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