28.000 euros por llevar suelto el perro y no evitar que provocara la caída de una ciclista
-El animal cruzó la calzada dirigiéndose hacia la bici y la mujer frenó, cayó al suelo y se rompió un brazo
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a la propietaria de un perro a indemnizar con 27.930 euros a una ciclista que se rompió un brazo al caer de la bicicleta cuando tuvo que frenar bruscamente ante la presencia del animal en la calzada por la que la mujer circulaba.
El tribunal de apelación confirma así la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Castro Urdiales que consideró acreditada la versión ofrecida por la ciclista.
Según la demandante, sale con frecuencia a montar en bici y el día de los hechos circulaba despacio junto con dos amigas por una zona donde no había tráfico cuando un perro irrumpió de forma súbita en la vía, no pudo esquivarlo y cayó al suelo.
La juez de instancia creyó entonces a la mujer tras escuchar cómo las dos testigos que presenciaron los hechos corroboraron su versión y tras analizar el informe de la policía local que acudió al ser alertada por lo sucedido.
En aquel momento la magistrada entendió “huérfanas de toda prueba” las alegaciones de la propietaria del perro, quien contestó a la demanda señalando que la mujer circulaba a velocidad excesiva.
En su resolución, la Audiencia confirma la decisión de la juez y subraya el hecho de que el perro no estuviera atado ni fuese sujetado al paso de las ciclistas.
En este sentido, señala la sentencia que “acreditado en el caso que las lesiones de la demandante fueron causadas por la conducta del perro, la responsabilidad de la demandada es obligada e incontestable”.
Y añade: “La propia realidad de la invasión de la calzada por el perro habla por sí misma de la negligencia de su poseedora, al no tenerlo atado ni sujeto de forma bastante para impedir que el perro invadiera la calzada al paso de los ciclistas, infringiendo con ello un elemental deber de diligencia”.
El riesgo ya constituye un daño
El tribunal explica en su resolución que ha quedado “clara la relación de causalidad física entre la irrupción del perro en la calzada y la caída de la ciclista, que se produjo al frenar esta ante la presencia del perro dirigiéndose a ella”.
Y precisa que aunque la caída “no se produjera porque el perro hiciera caer la bicicleta físicamente, se produjo porque esa invasión de la calzada generó una clara situación de peligro ante la que la reacción de la ciclista de frenar su bicicleta no puede por menos de calificarse de correcta y adecuada”.
“El daño se revela como mera realización del riesgo ínsito de la conducta del animal al invadir la calzada, y es este el suceso que desencadenó indudablemente el resultado, erigiéndose en causa eficiente y adecuada del mismo”, añade.
Por todo ello, tanto la juez de instancia como la Audiencia confirman el nexo causal entre la actuación del perro y la caída de la mujer, que tuvo como consecuencia la rotura del cúbito y el radio y, posteriormente, la rotura de un tendón, motivos ambos por los que fue sometida a dos intervenciones quirúrgicas.
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