La Audiencia Nacional avala en su mayor parte el ERE aplicado en el Grupo Liberbank
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional avala en su mayor parte el ERE aplicado en el Grupo Liberbank, entidad bancaria resultado de la unión de Banco de Castilla-La Mancha, Caja de Extremadura, Caja Cantabria y Caja de Asturias .
Según explica la sentencia, la regulación de empleo fue pactada por la empresa con los sindicatos CCOO, UGT y CSIF, que representan al 78,20 por ciento de los trabajadores, para el periodo 2014-2017 y no conllevaba despidos.
Las medidas suponían la suspensión de empleos de forma temporal, la rebaja de salarios, la supresión de beneficios y ventajas sociales (seguro médico, pagas por nacimiento, matrimonio o defunción, cesta de Navidad o seguro de vida colectivo), así como actuaciones para la movilidad geográfica.
Este acuerdo fue impugnado por el Comité de Oficinas de Liberbank en Asturias y por varios sindicatos, porque las condiciones laborales impuestas son «improcedentes, discriminatorias y desproporcionadas». El número de trabajadores «potencialmente afectados» por las medidas asciende, según la empresa, a 5.447, distribuidos en 1.629 centros de trabajo en 14 comunidades autónomas.
La Sala de lo Social avala esas medidas aplicadas por Liberbank al concurrir «claramente» causas económicas y productivas, puesto que tuvo unas pérdidas en 2012 de 1.933 millones de euros, debido al deterioro de activos, del endurecimiento de la legislación sobre los criterios de provisiones para activos y del proceso de «desconsolidación inmobiliaria» a través de la Sareb.
Se trata, dicen los magistrados, «de conseguir un ahorro de costes que le permitiera asegurar el repunte del negocio, la devolución de las cantidades prestadas y la vuelta a los beneficios». Respecto al plazo 2014-2017 de aplicación de la reestructuración, explican que pese a que es un periodo «muy prolongado», si no se hubieran tomado «medidas para reducir sus costes (…) devendría en crisis estructural que pondría en serio riesgo la pervivencia del empleo y la propia pervivencia de la empresa, por lo que el despliegue de las medidas tomadas, cuya dureza es incuestionable, no puede calificarse claramente de excesivo o desproporcionado».
La Sala rechaza y anula, en cambio, la supresión de las aportaciones a los planes de pensiones de los trabajadores durante 3 años, por ser contrario a la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. La sentencia cuenta con un voto particular discrepante que sostiene que la Audiencia debía esperar a que el Tribunal Supremo resolviese sobre un procedimiento entre las mismas partes y con el mismo objeto”.
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