• 7 de octubre de 2024

Se mantiene la demolición de 22 viviendas en Liencres

  • Fija la cuantía de la garantía que el Ayuntamiento deberá prestar para asegurar las indemnizaciones en el precio de adquisición de las viviendas incrementado en un 30%

  • Advierte al consistorio de que si no consigna la cantidad será apercibido y se le podrán imponer multas coercitivas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha acordado “no plantear por el momento” cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que exige, como paso previo a la demolición, la prestación de garantías para responder a las indemnizaciones.

Se trata de un artículo introducido en julio del pasado año y sobre el que la Sala tenía dudas acerca de su constitucionalidad, motivo por el cual solicitó a las partes en el procedimiento que se lleva para la demolición de 22 viviendas en Liencres que expresaran su parecer.

“A la vista de los distintos escritos presentados”, la Sala considera que “aún existen mecanismos para continuar con la ejecución al tiempo que se da cumplimiento al nuevo mandato legal impuesto por el legislador”.

En un auto dado a conocer en el día de hoy, el tribunal rechaza la pretensión del Ayuntamiento de Piélagos de que se suspendiera el fallo que en noviembre de 2000 declaró nulas las licencias y ordenó la demolición de las viviendas.

El consistorio respondía así al tribunal, que el 31 de marzo pasado le concedió el plazo de un mes para informar sobre la forma y calendario de ejecución de la sentencia, así como sobre las garantías descritas en la nueva redacción legal.

El Ayuntamiento entonces solicitó la inejecución de la sentencia “poniendo de relieve la falta de garantías”.

Ahora, la Sala rechaza la inejecución y, en su lugar, fija la suma de las garantías que se han prestar, que será la resultante de incrementar en un 30 por ciento el precio de adquisición de cada una de las viviendas.

Añade el auto que de tal cuantía se informará al interventor del Ayuntamiento, a quien se requerirá “personalmente” para que “proceda a la consignación del crédito correspondiente en el plazo de tres meses, con apercibimiento de incurrir en desobediencia caso de no llevar a efecto dicha consignación y de la posibilidad de imponer multas coercitivas”.

Por último, acuerda el auto requerir al Ayuntamiento de Piélagos para que “identifique a la persona responsable del derribo e informe sobre las actuaciones que se han llevado a cabo al respecto en el plazo de un mes, con aportación en su caso del calendario de ejecución previsto para la demolición efectiva”.

No acudir al Constitucional por el momento

La Sala reconoce en su auto que el nuevo precepto puede conllevar “dudas de aplicación”.

Sin embargo, entiende que el mandato que exige prestar garantías lo que hace es “anticipar la barrera de protección mediante una suerte de tutela cautelar de unos derechos resarcitorios cuya lesión no se ha consumado” y que “en el momento actual no imposibilita la continuación de la ejecución”.

Además, el precepto se refiere a indemnizaciones debidas, “y en el presente caso dichas indemnizaciones no han sido fijadas”.

En este sentido, la Sala, “a fin de acomodar los intereses en juego y con la finalidad protectora que se deduce del texto normativo, dado que la administración se ha negado a efectuar la fijación de esta cuantía a la que se comprometió”, establece que la garantía será el precio escriturado o el de adquisición si aquél no existe incrementado en un treinta por ciento.

“Estas bases sólo operan a los efectos de determinar la suficiencia de las garantías que han de ser prestadas y sin perjuicio de las cantidades que puedan reclamarse por los distintos propietarios y que sean fijadas en el procedimiento que corresponda”, aclara el auto.

Y añade la Sala que “si las sumas así fijadas exceden de las posibilidades reales, presupuestarias y financieras del Ayuntamiento, se recuerda la posibilidad de acudir a la tutela de la administración correspondiente”.

Finamente, el auto se pronuncia sobre las costas y decide no condenar “al haberse planteado por la Sala dudas sobre la vulneración del derecho de ejecución”. Contra esta resolución cabe recurso de reposición en un plazo de cinco días.

David Laguillo

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David Laguillo

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David Laguillo (Torrelavega, 1975) es un periodista, escritor y fotógrafo español. Desde hace años ha publicado en medios de comunicación de ámbito nacional y local, tanto en publicaciones generalistas como especializadas. Como fotógrafo también ha ilustrado libros y artículos periodísticos. Más información en https://www.davidlaguillo.com/biografia

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