• 26 de abril de 2024

Un juez de Santander plantea una cuestión prejudicial ante la UE para mejorar la protección a los hipotecados españoles

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  • Considera que no se debe permitir que el Banco recalcule el interés moratorio, si es abusivo, sino que debe ser expulsado del contrato sin suplirlo
  • Pregunta al Tribunal de Luxemburgo si La Ley 1/13 de medidas de protección de los deudores hipotecarios es un «obstáculo» a la protección de los consumidores
  • La respuesta europea al vencimiento anticipado puede causar gran impacto a las entidades bancarias que hayan incurrido en abusos

El titular del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Santander, Jaime Anta González, ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial en el seno de un procedimiento de ejecución hipotecaria, informó el TSJC en un comunicado.

El magistrado pregunta al Tribunal de la Unión Europea si, de conformidad con la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, cuando una cláusula de interés moratorio es considerada abusiva el juez debe deducir como consecuencia “la invalidez de todo tipo de interés moratorio”, incluso aun cuando lo prevea una norma nacional y no debe considerarse “vinculado por el recálculo que pueda realizar el Banco”.

Asimismo, pide al Tribunal de Luxemburgo que aclare si la reciente Ley española 1/13 de medidas para la protección de los deudores hipotecarios al prever un proceso de recálculo del interés moratorio se constituye en un “obstáculo” a la protección del consumidor.

En tercer lugar y en la misma línea de lo anterior, el magistrado solicita al Tribunal Europeo que se pronuncie, de conformidad con la nombrada Directiva 93/13/CEE, si, caso de considerarse abusiva la cláusula de vencimiento anticipado – que es la que permite dar por resuelto el contrato y tener por debidas todas las cantidades que el consumidor tenía que devolver al profesional pero en un largo plazo -, debe entenderse “por no puesta” y deducir las consecuencias que procedan aun cuando el profesional haya esperado el tiempo mínimo “previsto en la norma nacional”.

La admisión por el Tribunal de Luxemburgo de esta tesis sobre el vencimiento anticipado supondría un gran impacto a las entidades financieras que hayan incurrido en abusos. La cuestión, que fue remitida el pasado 19 de noviembre, ha quedado admitida a trámite en el TJUE y está pendiente de estudio por sus servicios jurídicos.

EJECUCIÓN HIPOTECARIA

La cuestión prejudicial surge en el curso de un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) reclamaba 66.700 euros de principal y 20.000 de intereses a una pareja por el impago entre julio y octubre de 2012 de cuatro cuotas de una hipoteca que habían suscrito con la entidad bancaria en junio de 2008 por valor de 80.000 euros.

En ese contrato se pactaron, entre otras cláusulas, un interés de demora del 20% así como la declaración por parte del Banco del vencimiento anticipado del préstamo (la devolución de lo impagado y todo lo demás pendiente de devolución más los intereses) por falta de pago “de una parte cualquiera del capital del préstamo o de sus intereses”.

Presentada la demanda de ejecución hipotecaria por el banco en mayo de 2013, el juez acuerda de oficio considerar nula por abusiva la cláusula de interés moratorio del 20% y ordena que se continúe la ejecución sólo por el principal y reduce las costas a que puede aspirar el banco. Ante esta resolución, el banco interpone recurso de reposición en el que invoca la Disposición Transitoria nº2 de la Ley 1/2013, de medidas para la protección de los deudores hipotecarios. Por otro lado, los clientes se opusieron a la ejecución hipotecaria al entender abusiva la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo hipotecario.

En el trance de resolver el recurso de reposición de la entidad bancaria y el incidente planteado por los clientes, el magistrado decide elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial acerca de cuál debe ser su actuación si considera abusivas las cláusulas de interés moratorio y de vencimiento anticipado, teniendo en cuenta la Directiva 93/13/CEE y la legislación nacional.

JURISPRUDENCIA DEL TJUE

Al plantear la cuestión prejudicial el magistrado recuerda que la citada Directiva 93/13/CEE “establece un sistema de protección basado en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional tanto en capacidad de negociación como en el nivel de información”, lo que “le lleva adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en su contenido”. Pero además, invoca la abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con pronunciamientos que “han desbordado con vocación general y revolucionaria radicalidad el marco procesal español, confiriendo una inusitada fuerza a la Directiva”, según sus palabras. En este sentido, señala el juez que fue precisamente en razón a la sentencia del TJUE de marzo de 2013, conocida por como caso Aziz, que España aprobó la Ley 1/2013 de medidas para la protección de los deudores hipotecarios.

La nueva legislación introduce, entre otras novedades, que el vencimiento anticipado se podrán llevar a cabo “si vencieren al menos tres plazos mensuales sin cumplir el deudor”, al tiempo que sobre las cláusulas del interés de demora establece que “no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero”.

BUSCAR UN EFECTO DISUASORIO PARA EL INFRACTOR

Señala el magistrado que si el juez español pudiera integrar las cláusulas abusivas fijando un nuevo tipo de interés de demora “se pondría en peligro” el “efecto disuasorio” que busca la Directiva 93/13/CEE. “Dicho en castellano con el efecto disuasorio se proclama la necesidad de dar un escarmiento” al profesional que haya incorporado cláusulas abusivas a sus contratos, aclara el juez, quien considera que la Directiva trata de evitar que vuelva a suceder.

Y así es como venía procediendo el titular del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Santander que, en aplicación de la jurisprudencia del TJUE, cuando consideraba que el tipo de interés era abusivo lo dejaba en cero. Este criterio ha sido confirmado por la Audiencia Provincial de Cantabria en una reciente resolución de la Sección Cuarta que el juez aporta como apoyo a la cuestión prejudicial.

En este punto, el magistrado señala que la Disposición Transitoria nº2 de la Ley 1/2013 de medidas para la protección de los deudores hipotecarios trastoca el escenario, al suscitar “un proceso de recálculo” que, según cree el magistrado, trata de obliga a estar al tope del interés moratorio, esto es, tres veces el interés legal de dinero. A su juicio, lo propio sería, sin embargo, que el interés moratorio fuera expulsado totalmente del contrato.

DISCREPANCIAS DE CRITERIOS TRAS LA LEY 1/2013

Añade el juez que “en la práctica jurisprudencial se está manifestando una gran discrepancia de criterios” entre quienes entienden que si el tipo de mora es abusivo debe dejarse en tres veces el interés legal del dinero (normalmente el 12 %) quienes creen que debe ser el del interés del dinero (normalmente el 4 %) y quienes estiman que el tipo de mora, al ser considerado abusivo, debe desaparecer y pasar a ser el 0 %. Por eso, expresa sus dudas sobre cuál de estas interpretaciones se ajusta a la Directiva de Consumo y reclama del TJUE que aclare cuál es la más correcta.

A juicio del juez, la nulidad –con desaparición del interés de mora si es abusivo – “tiene un componente sancionatorio que no debe ser desdeñado” y añade que “no es justo que el profesional infractor que predispone un pacto abusivo de intereses moratorios pueda obtener el interés legal” porque “supondría equiparar el infractor con el que no pactó ningún interés moratorio”.

Por ello, se pregunta si la Disposición Transitoria nº2 de la Ley 1/2013 “es conforme a la Directiva al imponer un proceso de recálculo de un tipo de interés moratorio abusivo tomando como referencia el triple del interés legal” y pide al Tribunal europeo que aclare “si supone una limitación de la tutela del consumidor”. Además, extiende esta cuestión a la interpretación jurisprudencial del artículo 1.108 del Código Civil y de otras normas españolas.

VENCIMIENTO ANTICIPADO

En cuanto al vencimiento anticipado señala el juez que en el caso analizado la cláusula es ilegal porque permite ejercer esta figura ante el impago de cualquier fracción del préstamo cuando la nueva legislación señala un mínimo de tres meses de impago.

Ahora bien, como la entidad bancaria esperó cuatro meses de impago del consumidor lo que se pregunta el juez es “si esta estrategia unilateral del Banco no constituye una integración prohibida” por el Tribunal europeo y si el efecto disuasorio de que habla el TJUE “se compadece con que el Banco que ha forzado un pacto abusivo salve su nulidad con el sencillo expediente de esperar a que pase tiempo”, apostilla.

 

 

 

David Laguillo
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David Laguillo

https://www.cantabriadiario.com

David Laguillo (Torrelavega, 1975) es un periodista, escritor y fotógrafo español. Desde hace años ha publicado en medios de comunicación de ámbito nacional y local, tanto en publicaciones generalistas como especializadas. Como fotógrafo también ha ilustrado libros y artículos periodísticos. Más información en https://www.davidlaguillo.com/biografia

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