• 29 de marzo de 2024

La Audiencia de Cantabria confirma la condena al hombre que mató al perro Blas a patadas

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-Intervino en la pelea en la que su perro y el otro can se habían enzarzado y, pese a separarles, continuó pateando al animal hasta su muerte

-El Juzgado le sustituyó la pena de ocho meses de prisión por 240 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad

-La Audiencia estima en parte su recurso para eximirle del pago de las costas procesales de la acción popular, que ejerció la Asociación El Refugio

La Audiencia de Cantabria confirma la condena al hombre que mató al perro Blas a patadas
La Audiencia de Cantabria confirma la condena al hombre que mató al perro Blas a patadas

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena a ocho meses de prisión a un hombre por patear hasta la muerte a un perro, llamado Blas, con el que su can se había enzarzado. El suceso causó una profunda reacción social en Santander.

El hombre, condenado por un delito de maltrato a animal doméstico, no tendrá que cumplir la pena de cárcel, ya que su pena fue sustituida por 240 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad.

Además, se le condenó a inhabilitación especial para ejercer profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales durante dos años, y a una indemnización de 4.000 euros para la dueña del perro fallecido, por el valor del animal –un macho de raza Gos D’Atura de siete años de edad- y por los daños morales sufridos.

Frente a esta sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penan nº 3 de Santander, el condenado presentó recurso de apelación y ahora la Audiencia resuelve en sentencia firme rechazando su pretensión de ser absuelto o de que le fuera rebajada la indemnización.

Sí prospera, sin embargo, su petición de ser eximido del pago de las costas procesales de la acción popular, que ejerció la Asociación para el bienestar de los animales El Refugio.

Explica la resolución que el Tribunal Supremo “ha venido manteniendo la general exclusión de las costas de la acción popular””.

Y continúa: “El ejercicio de la acción popular por un ente no imbricado en la dinámica delictiva nunca puede, cuando existe una acusación pública oficial ejercitada por el ministerio fiscal, dar origen a tal forma de resarcimiento que repercutiría sobre el acusado condenado”.

Por ello, considera la Audiencia que procede excluir la condena al pago de las costas de la acción popular, “máxime cuando en el presente caso junto a ella ha concurrido activamente tanto la acción penal del fiscal como por la propia perjudicada, que ha ejercitado la acusación particular”.

Una pelea entre perros

Según relataba la sentencia de instancia, el hombre paseaba con su perro por una calle de Santander cuando éste se encontró con otro can que estaba suelto en la acera, en la puerta de un establecimiento en el que compraba su dueña.

Ante la situación de pelea mutua, el hombre, que vestía calzado de montaña, se dirigió al otro perro y “a sabiendas de que podía generarle un grave menoscabo a su integridad física o incluso la muerte”, le propinó varias patadas hasta separarlo de su perro, que no llegó a sufrir lesión alguna.

“El acusado, sin embargo, no cesó en su comportamiento”, añade la sentencia, que relata cómo “continuó propinándole repetidas patadas en la zona comprendida entre las patas delanteras y traseras”.

Cuando la dueña del animal salió del establecimiento, el perro se dirigió a ella pero “únicamente fue capaz de avanzar escasos metros, cayendo al suelo, convulsionando y falleciendo a continuación”.

La resolución que ahora dicta la sala confirma este relato de hechos y concluye que la condena está basada en la “numerosa prueba practicada que se analiza de forma minuciosa a lo largo de la fundamentación de la sentencia”.

Credibilidad de los testigos

La sala de apelación subraya el cambio de versión por parte del acusado, que en instrucción reconoció que había dado una o dos patadas al perro mientras que en la vista oral negó que le golpeara, y señala que “goza de mayor credibilidad la primera de las versiones dada su mayor cercanía con los hechos”.

Por otro lado, en contra de lo que afirmaba el condenado en su recurso, en la versión de la dueña “no se aprecia contradicción”.

“Ha venido relatando de forma persistente que al escuchar y apreciar tumulto salió rápidamente del supermercado, pudiendo comprobar cómo el acusado tenía arrinconado a su perro y le propinaba numerosas patadas en la zona abdominal”, añade.

Junto a ello, otorga “plena credibilidad” al testimonio de un testigo que presenció los hechos y que describió “con toda claridad” las dos secuencias: una primera en la que el acusado propinó patadas a ambos animales para separarles, y una segunda en la que actuó “con una gran violencia” contra el otro perro pese a que ya se encontraba separado del suyo.

Una indemnización ajustada a derecho

En cuanto a la petición de que la indemnización sea minorada, entiende la sala que es ajustada a derecho: tanto la que corresponde al valor del animal fallecido como la que responde al daño moral.

En este punto, indica la sala que el perro tenía casi siete años de vida y que su dueña lo había adquirido cuando era cachorro, “lo que hace pensar en la existencia de un fuerte lazo o vínculo afectivo” entre ambos.

Además, la mujer “se vio obligada a presenciar cómo el acusado agredía violentamente a su perro, y cómo éste a su llamada acudió hacia ella desplomándose, escena que a buen seguro le generó un impacto emocional relevante que merece ser resarcido por esta vía”, añade la sentencia.

David Laguillo
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David Laguillo

https://www.cantabriadiario.com

David Laguillo (Torrelavega, 1975) es un periodista, escritor y fotógrafo español. Desde hace años ha publicado en medios de comunicación de ámbito nacional y local, tanto en publicaciones generalistas como especializadas. Como fotógrafo también ha ilustrado libros y artículos periodísticos. Más información en https://www.davidlaguillo.com/biografia